Estímulos para el IESPS para combustibles

Derivado de su aplicación procede la devolución expedita de ciertas cantidades, ve los requisitos a cumplir

(Foto: Cuarto Oscuro)
 (Foto: Cuarto Oscuro)  (Foto: Redacción)

Por Joyce Pasantes

El SAT mediante su portal de Internet dio a conocer lo que pretende ser la Primera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2017.

Este documento contiene la adición del Capítulo 11.9. referente a la devolución expedita por aplicar los estímulos en materia del IESPS respecto de combustibles, concedidos mediante el Decreto publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2016.

Lo señalado en esta resolución está vigente desde el pasado 27 de enero. A continuación los detalles.

Los contribuyentes que importen y enajenen gasolinas, diésel y combustibles no fósiles, así como las personas que cuenten con permisos expedidos por la Comisión Reguladora de Energía para el expendio al público de petrolíferos en estaciones de servicio que estén ubicadas en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América.

El estímulo o su excedente que no se hubiese acreditado, podrá solicitarse en devolución utilizando el formato electrónico de devoluciones (FED) bajo la modalidad “ESTIMULO IEPS FRONTERA-GASOLINAS”.

La cantidad que resulte procedente se reintegrará en máximo de 13 días hábiles contados a partir de la fecha en la cual se presente la petición.

Para ello, deben cumplirse entre otros con los siguientes requisitos:

  • contar con la e.firma o la e.firma portable vigente y opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales para efectos de lo dispuesto en el artículo 32-D del CFF
  • la cantidad solicitada en devolución se hubiese generado en 2017 y calculado según el Decreto, después de aplicarse, en su caso, contra el pago provisional o anual del ISR o definitivo del IVA a cargo del contribuyente según corresponda, y
  • haber presentado la DIOT, el catálogo de cuentas utilizado en el periodo, la balanza de comprobación, las pólizas y los auxiliares de cuenta de nivel mayor o subcuenta con los cuales el contribuyente realice sus registros contables, respecto del mismo periodo por el que se pida el reintegro

Entre los supuestos en que no procederá la devolución exprés, están si los contribuyentes tienen créditos a cargo firmes, adeudos no pagados o garantizados, estén como no localizados, o que les hubiese recaído una sentencia condenatoria ejecutoria respecto de la comisión de un delito fiscal, o cuenten con una presunción de operaciones inexistentes, cuyos datos estén publicados en el portal del SAT o en el listado definitivo del DOF al momento de exhibir su solicitud.

Si deseas conocer más detalles sobre este documento te sugerimos consultar la nota “Adelanto del primer ajuste a RMISC 2017”.