Zacatecas y sus nuevos 'impuestos ecológicos'
Con su cobro se duplicará la recaudación fiscal del estado para el ejercicio fiscal 2017
Fiscal Contable
Por Antonio Castillo S
El pasado 31 de diciembre del 2016 se publicó en el periódico oficial del estado de Zacatecas la nueva Ley de Hacienda del Estado (LHE), misma que aumentó desde el 1o. enero de 2017 la carga fiscal a los pagadores de tributos estatales.
Ello porque se incluyó un capítulo denominado “Impuestos ecológicos”, que a su vez se integra con los siguientes rubros:
Impuesto por remediación ambiental en la extracción de materiales (arts. del 6 al 13) | ||
Objeto | Extracción del suelo y subsuelo de materiales que constituyan depósitos de igual naturaleza a los componentes de los terrenos, aun cuando correspondan a vetas, mantos o yacimientos | |
Sujetos | Personas físicas y personas morales o unidades económicas, que dentro del territorio del estado de Zacatecas, lleven a cabo la extracción de los materiales en cuestión | |
Base | Volumen en metros cúbicos de material extraído | |
Cuotas | Material | Cuota en pesos por cada metro cúbico |
Agregados Pétreos | 24.11 | |
Andesita | 35.72 | |
Arcillas | 14.50 | |
Arena | 17.59 | |
Caliza | 15.56 | |
Cantera | 18.29 | |
Caolín | 456.01 | |
Grava | 11.25 | |
Riolita | 24.64 | |
Rocas | 399.67 | |
Piedras y sustrato o capa fértil | 11.25 | |
Fecha de pago | A más tardar el 17 del mes siguiente a aquel en que se realizaron actividades gravadas | |
Obligaciones |
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Emisión de gases a la atmósfera (arts. del 14 al 19) | |||
Objeto | Emisiones a la atmósfera de determinadas sustancias generadas en los procesos productivos que se desarrollen en el estado y que afecten su territorio | ||
Sujetos | Personas físicas y morales o unidades económicas, residentes en Zacatecas o fuera del estado, que dentro del territorio del mismo tengan instalaciones o fuentes fijas en donde se desarrollen actividades que generen las emisiones de gases a la atmósfera. Quedan incluidas la federación, el estado de Zacatecas y sus municipios; organismos descentralizados federales, estatales y municipales; empresas de participación estatal mayoritaria federal y estatal; empresas de participación municipal mayoritaria, así como fideicomisos públicos | ||
Base | Cuantía de carga contaminante de emisiones gravadas, expresadas en toneladas. Se tomará como referencia el bióxido de carbono (CO2) para la conversión de acuerdo con los gases contaminantes. La base gravable se realizará mediante medición o estimación de emisiones, o en su caso considerando Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes de la Semarnat, así como los reportes de emisiones del Registro Estatal de Emisiones a cargo de la Secretaría del Agua y Medio Ambiente del Estado. La conversión a CO2 se realizará conforme a la siguiente tabla: | ||
Gases efecto invernadero | Composición molecular | Equivalencia CO2 | |
Bióxido de carbono | CO2 | 1 | |
Metano | CH4 | 23 | |
Óxido nitroso | N2O | 296 | |
Hidrofluoro-carbonos | HFC-23 | 12,000 | |
HFC-125 | 3,400 | ||
HFC-134a | 1,300 | ||
HFC-152a | 120 | ||
HFC-227ea | 3,500 | ||
HFC-236fa | 9,400 | ||
HFC-4310mee | 1,500 | ||
Perfluoro-carbonos | CF4 | 5,700 | |
C2F6 | 11,900 | ||
C4F10 | 8,600 | ||
C6F14 | 9,000 | ||
Hexafluoro de azufre | SF6 | 22,200 | |
Cuotas | $250.00, por tonelada emitida de CO2, o la conversión del mismo | ||
Fecha de pago | A más tardar el 17 del mes siguiente a aquel en que se realizaron actividades gravadas. De igual manera, se presentará una declaración anual a más tardar el último día hábil de marz, del año siguiente al ejercicio de que se trate | ||
Obligaciones |
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Impuesto por la emisión de contaminantes al suelo, subsuelo y agua (arts. del 20 al 27) | |||
Objeto | Emisión de sustancias contaminantes, que se depositen, desechen o descarguen al suelo, subsuelo y agua en el territorio del estado de Zacatecas | ||
Sujetos | Personas físicas, personas morales o unidades económicas, independientemente de la ubicación de su domicilio fiscal, y que en el territorio del estado, ya sea por si misma o a través de intermediarios, realicen en el territorio del mismo la emisión de sustancias contaminantes, que se depositen, desechen o descarguen al suelo, subsuelo y agua | ||
Base | Cantidad de metros cuadrados de terreno o metros cúbicos de agua afectados, con sustancias contaminantes que emitan o viertan desde instalaciones o fuentes fijas | ||
Cuotas | Unidad | Categoría | Cuota impositiva |
Cada 100 metros cuadrados | Suelo y subsuelo afectados con las sustancias contaminantes | $25.00 | |
Cada metro cúbico | Contaminantes en aguas residuales básicos y en aguas residuales, ocasionado por metales pesados y cianuros | 100.00 | |
Fecha de pago | El pago se efectuará mediante declaración que deberá presentarse a más tardar el 17 del mes siguiente al que corresponda la declaración | ||
Obligaciones |
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Impuesto al depósito o almacenamiento de residuos (arts. del 28 al 44) | |
Objeto | Depósito o almacenamiento de residuos en vertederos públicos o privados situados en el estado de Zacatecas |
Sujetos | Personas físicas o morales, así como unidades económicas, sean o no residentes en el estado, que sean generadoras de residuos y que por sí mismas o por intermediarios, los depositen o almacenen en vertederos públicos o privados |
Base | Cantidad en toneladas de residuos depositados o almacenados en vertederos públicos o privados situados en el territorio del estado de Zacatecas |
Cuota | El impuesto se causa a razón de una cuota de $100.00 por tonelada de residuos depositados o almacenados |
Fecha de pago | El impuesto determinado deberá pagarse mensualmente dentro de los primeros 17 días del mes siguiente a su vencimiento |
Obligaciones de los contribuyentes |
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Estímulos y destino de los impuestos (arts. 35 y 36) | |
Reducción del impuesto | Los contribuyentes tendrán derecho a una reducción del 20 %, en el ejercicio siguiente en el que se observe una disminución de los contaminantes objeto de los siguientes impuestos ecológicos:
Para acceder a este beneficio, los contribuyentes deberán acreditar ante la Secretaría de Finanzas del Estado, que hubo una disminución de los contaminantes en un 20 % o más, entre un ejercicio fiscal y otro, exhibiendo la documentación contable y jurídica que así lo demuestre |
Destino de los impuestos | La recaudación obtenida por los diferentes impuestos ecológicos, serán destinados de manera prioritaria a áreas de mayor afectación ambiental y rezago económico, en coinversión con el gobierno del estado de Zacatecas, en los siguientes rubros:
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Con todo esto, el Gobierno del estado de Zacatecas proyecta una recaudación por un monto total de 1,230 millones de pesos por el ejercicio 2017 por concepto de impuestos ecológicos, de acuerdo con la Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas para El Ejercicio Fiscal 2017; a continuación el detalle:
1.5 | Ecológicos | Importe a recaudar expresado en pesos |
1.5.1 | Por remediación ambiental en la extracción de materiales | 400,000,000 |
1.5.2 | De la emisión de gases a la atmósfera | 130,000,000 |
1.5.3 | De la emisión de contaminantes al suelo, subsuelo y agua | 200,000,000 |
1.5.4 | Al depósito o almacenamiento de residuos | 200,000,000 |
Lo anterior representa casi el 54 % del monto total de la recaudación por todos los impuestos estatales.
Uno de los cuestionamientos respecto a la legalidad de estos impuestos, es si el Congreso del estado de Zacatecas, no estaría invadiendo competencias federales, situación que los contribuyentes afectados habrán de ventilar en los tribunales, en caso de impugnación sobre el cobro de estos tributos.