Corte avaló estímulos al RIF

Dispuso que el estímulo del 100 % del IVA acreditable con el impuesto a cargo para el RIF es constitucional

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 .  (Foto: iStock)

Por Joyce Pasantes

En sesión de 1o. de marzo de 2017, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió los amparos en revisión 776, 1028, 1031 y 1096 todos de 2015, en los que subsistía el problema de inconstitucionalidad respecto de que en 2014 los contribuyentes del RIF dedicados de forma exclusiva a realizar actos o actividades con el público en general podían aplicar un estímulo del 100 % del IVA, acreditable contra ese impuesto a cargo, por considerar que tal mecánica transgredía los principios de equidad y proporcionalidad tributaria.

La SCJN resolvió que el artículo séptimo transitorio, fracción I del Decreto que compila diversos beneficios fiscales, entre ellos el aludido, y establece medidas de simplificación administrativa del 26 de diciembre de 2013, al no interferir con la causación y el cálculo del gravamen tampoco le son aplicables tales directrices.

Además, de no propiciar discriminaciones ni desigualdades, porque el estímulo atiende al carácter de pequeños contribuyentes; esto es, a la naturaleza de sus actividades, el volumen de sus ingresos o el momento y forma de sus operaciones.

Dichas circunstancias determinan que su capacidad administrativa y contributiva es insuficiente para responder a las exigencias previstas en la LIVA para calcular el tributo a pagar como cualquier otro sujeto del impuesto.

A mayor abundamiento, el trato desigual se justifica porque se alienta el desarrollo económico de esa clase de causantes, su proyección en el mercado, así como de diversos fines extrafiscales en observancia a razones de política económica.

No obstante, se desestimaron los argumentos respecto de que el precepto cuya constitucionalidad se cuestionó, vulneraba los principios de competitividad y desarrollo económico al haberlo hecho de manera incorrecta; incluso por considerar aspectos novedosos no tendientes a combatir los fundamentos y motivos señalados en la sentencia recurrida no planteados en la demanda de amparo.