Nuestra empresa aplicó la deducción inmediata de un activo en el 2016, por lo que deseamos conocer si esta afecta el cálculo del coeficiente de utilidad (CU) que se utilizará para el ejercicio 2017.
La deducción inmediata de activos fijos que se realice en los ejercicios de 2016 o 2017, en términos de la fracción II de las Disposiciones de vigencia temporal de la LISR para 2016 consiste en un estímulo fiscal para aplicar a dichos bienes los por cientos ahí previstos en lugar de los contenidos en los artículos 34 y 35 de la LISR.
Por lo tanto, la deducción inmediata se incluirá dentro de las deducciones del ejercicio para obtener la utilidad fiscal base para el obtener el coeficiente de utilidad para 2017.
Utilidad o (pérdida fiscal) del ejercicio antes de PTU
Concepto | Importe | |
Ingresos acumulables | $10,564,896.00 | |
Menos: | Deducciones autorizadas (incluyendo la deducción inmediata) | 7,564,804.00 |
Igual: | Utilidad o (pérdida fiscal) del ejercicio antes de PTU | $3,000,092.00 |
Ingresos nominales
Concepto | Importe | |
Ingresos acumulables | $10,564,896.00 | |
Menos: | Ajuste anual por inflación acumulable | 432,156.00 |
Igual: | Ingresos nominales | $10,132,740.00 |
Coeficiente de utilidad para 2015
Concepto | Importe | |
Utilidad o (pérdida fiscal) del ejercicio antes de PTU | $3,000,092.00 | |
Entre: | Ingresos nominales | 10,132,740.00 |
Igual: | Coeficiente de utilidad para 2015 | 0.2960 |
Cabe señalar que durante 2016, la deducción inmediata solamente se pudo haber disminuido de la utilidad fiscal base para los pagos provisionales (ingresos acumulables por coeficiente de utilidad 2015), por partes iguales a partir del mes en que se realizó la inversión, de manera acumulativa, sin que se pudiera recalcular el coeficiente de utilidad 2015 determinado en los términos del artículo 14 de la LISR.