ISR pagado en el extranjero

Revisa los montos a restar según el artículo 77 de la LISR

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El monto a restar por acumulación del ISR pagado en el extranjero se obtendrá cuando la persona moral hubiese percibido dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero (ya sea a primer o segundo nivel corporativo) acumulándolos y acreditando el ISR correspondiente en términos de los párrafos segundo y cuarto del artículo 5o. de la LISR. La fórmula para determinarlo es:

MRU = (D + MPI + MPI2) – DN – AC 

Donde:

MRU: Monto a restar de la cantidad obtenida conforme al tercer párrafo del artículo 77 de la LISR (monto a restar por acumulación del ISR pagado en el extranjero)

D: Dividendo distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en México sin disminuir la retención o pago del ISR que en su caso se haya efectuado por su distribución

MPI: Monto proporcional del ISR pagado en el extranjero en primer nivel corporativo, referido en los párrafos segundo y tercero del artículo 5o. de la ley

MPI2: Monto proporcional del ISR pagado en el extranjero en segundo nivel corporativo, referido en los párrafos cuarto y quinto del artículo 5o. de la ley

DN: Dividendo distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en México disminuido con la retención o pago del ISR que en su caso se hubiese efectuado por su distribución

AC: Impuestos acreditables conforme al primer, segundo y cuarto párrafos del artículo 5o. de la LISR que correspondan al ingreso que se acumuló tanto por el dividendo percibido como por sus montos proporcionales

UFIN negativa

Si los conceptos que se reducen del resultado fiscal del ejercicio son mayores a este, la diferencia se disminuirá del saldo de la CUFIN, y en caso de no contar con esta, se restará de la UFIN que se calcule en los siguientes ejercicios, hasta agotarlo. En este último caso, el monto a disminuir se actualizará desde el último mes del ejercicio en el que se determinó y hasta el último mes del ejercicio en el que se disminuya.

Caso práctico

Considérese el supuesto de la empresa “Laminadora del Noreste, SA de CV”, que presenta los siguientes resultados de su ejercicio 2016. 

ISR neto a pagar del ejercicio

  Concepto Total
  Total de ingresos acumulables (1) $22,570,593.00
Menos: Deducciones autorizadas 18,586,957.00
Igual: Diferencia entre ingresos y deducciones autorizadas 3,983,636.00
Menos: PTU pagada en el ejercicio 984,560.00
Igual: Utilidad fiscal del ejercicio 2,999,076.00
Menos: Pérdida de 2013 pendiente de amortizar 636,548.00
Igual: Resultado fiscal del ejercicio 2,362,528.00
Por: Tasa de impuesto 30 %
Igual: ISR causado en el ejercicio 708,758.40
Menos: ISR retenido en el extranjero por dividendos pagados (2) 30,000.00
Menos: ISR acreditable por dividendos del extranjero (2) 185,981.40
Menos: ISR pendiente de acreditar por dividendos distribuidos en 2014 (3) 15,266.00
Igual: ISR a cargo 477,511.00
Menos: Pagos provisionales efectuados en el ejercicio (incluye retenciones bancarias) 435,408.00
Igual: ISR a pagar en la declaración anual $42,103.00

Notas:(1) Incluye $600,000.00 por dividendos pagados del extranjero, $30,000.00 del ISR retenido en el extranjero por el pago de dichos dividendos y $185,981.40 del monto proporcional del ISR pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero en primer nivel corporativo que distribuye dividendos

(2) Acreditable antes de los pagos provisionales conforme al criterio normativo SAT “5/ISR/N Orden en que se efectuará el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero.”, Anexo 7, RMISC, publicado en el DOF el 12 de enero de 2016 (3) Acreditable antes de los pagos provisionales conforme al criterio normativo SAT “10/ISR/N ISR por dividendos o utilidades. Orden en el que se efectuará su acreditamiento”

Las partidas no deducibles del ISR que se disminuirán del resultado fiscal se integran de la siguiente forma (art. 28, LISR):

Partidas no deducibles del ISR

  Concepto Importe
  Gastos no deducibles por inversiones parcialmente deducibles $268,459.00
Más: Viáticos que exceden los límites deducibles 256,489.00
Más: Multas 259,540.00
Más: El 91.5  % de los consumos en restaurantes 19,564.00
Más: El 0.47 de los pagos a los trabajadores que a su vez son ingresos exentos para ellos 865,489.00
Igual: Partidas no deducibles del ISR $1,669,541.00

Por su parte, los $15,266.00 por concepto del ISR pendiente de acreditar por dividendos distribuidos en 2015 solo se tomará la siguiente proporción para el cálculo de la UFIN.

Proporción del ISR acreditado por distribución de dividendos

  Concepto Importe
  ISR acreditado por distribución de dividendos $15,266.00
Entre: Factor 0.4286
Igual: Proporción del ISR acreditado por distribución de dividendos $35,618.29