Qué hago si me apegué al régimen de flujo de efectivo

Conoce cómo deberás presentar la declaración de pago provisional de ISR

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Por Emmanuel Castañeda

Los contribuyentes personas morales que se apegaron al beneficio fiscal de “Opción de Acumulación de Ingresos por Personas Morales“ contenido en el Título VII, Capítulo VIII de la LISR, con posterioridad a la presentación a través del Servicio de Declaraciones y Pago de su declaración mensual de ISR de enero, deben observar lo siguiente:

Para cumplir con la obligación de la declaración del ISR de febrero, deberán acumular los ingresos que correspondieron a enero y los de febrero, así como disminuir el pago que efectuaron con anterioridad en la herramienta Mi contabilidad (Primera resolución de modificaciones a la RMISC 3.21.6.1.).

Recuerda que los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto del artículo 196 de la LISR tienen hasta el 10 de marzo del presente año para optar por el régimen de acumulación de ingresos de personas morales, por lo que es mejor no presentar el pago de impuesto de febrero en el Servicio de Declaraciones y Pagos.