Quienes durante el ejercicio de 2016 percibieron ingresos por jubilaciones o pensiones superiores a $400,000.00 (incluyendo el importe exento) están obligados a presentar declaración anual por ISR. En caso contrario será opcional si se busca aprovechar las deducciones personales o el estímulo por colegiaturas para aminorar su carga fiscal del ejercicio.
En cualquier caso se considerará que los ingresos percibidos por alguno de dichos conceptos se sujetan al Capítulo I, del Título IV de la LISR (sueldos y salarios).
Ingresos exentos
Los ingresos provenientes por una jubilación o pensión se encuentra exentos del ISR hasta por un monto equivalente a 15 veces la UMA diaria, por el excedente se causa el impuesto (art. 93, fraccs. IV y V, LISR).
15 veces la UMA diaria
Concepto | Importe | |
UMA | $73.04 | |
Por: | Días de la exención | 15 |
Igual: | 15 veces la UMA diaria | $1,095.60 |
Monto anual exento 2016
Concepto | Importe | |
15 veces la UMA diaria | $1,095.60 | |
Por: | Días del ejercicio | 366 |
Igual: | Monto anual exento 2016 | $400,989.60 |
Pago por dos o más instituciones
Este tipo de ingresos pueden percibirse de alguna institución pública como el IMSS, ISSSTE, etc., o de algún plan privado de pensiones. En estos casos, la persona física debe comunicar por escrito a cada entidad de la que es beneficiario sobre esta situación, a efectos de que cada una retenga el ISR sobre la parte gravada proporcional que en su caso paga (art. 165, RLISR).
En esta misma página se muestra un modelo del escrito que pueden presentar los contribuyentes.
Considerando el supuesto del señor José López Morales quien desde enero de 2016 recibe una pensión por parte del IMSS y otra por parte de un plan privado, cada institución debe determinar si de los ingresos que pagan existe un monto gravado para el ISR, y en su caso, efectuar la retención correspondiente.
Para tales efectos, cada entidad sumará el total de los ingresos por jubilaciones que el contribuyente le informe en el citado escrito para el periodo y el resultado se disminuirá con el importe exento de las 15 UMA.
Pago del mes IMSS
Concepto | Importe | |
Pago diario IMSSS | $1,350.00 | |
Por: | Días del periodo de pago (enero) | 31 |
Igual: | Pago del mes por el IMSS | $41,850.00 |
Pago del mes por el plan privado
Concepto | Importe | |
Pago diario plan privado | $1,620.00 | |
Por: | Días del periodo de pago (enero) | 31 |
Igual: | Pago del mes por el plan privado | $50,220.00 |
Monto exento mensual
Concepto | Importe | |
15 veces la UMA diaria | $1,095.60 | |
Por: | Días del periodo de pago (enero) | 31 |
Igual: | Monto exento mensual | $33,963.60 |
Ingresos por jubilación gravados
Ingresos pagados por | Importe | |
IMSS | $41,850.00 | |
Más: | Plan privado | 50,220.00 |
Igual: | Total de ingresos por jubilación | 92,070.00 |
Menos: | Ingresos exentos | 33,963.60 |
Igual: | Ingresos por jubilación gravados | $58,106.40 |
Cuando los ingresos por jubilaciones o pensiones se perciban con una periodicidad distinta a la mensual, la exención se determinará considerando el número de días que comprenda el pago.
Sobre la base gravable se calcula el ISR con la tarifa del artículo 96 de la LISR:
ISR
Concepto | Importe | |
Ingresos por jubilación gravados | $58,106.40 | |
Menos: | Límite inferior | 32,736.84 |
Igual: | Excedente del límite inferior | 25,369.56 |
Por: | Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior | 30.00 % |
Igual: | Impuesto marginal | $7,610.87 |
Más: | Cuota fija | 6,141.95 |
Igual: | ISR | $13,752.82 |
Para conocer el impuesto a retener, cada institución definirá el factor que resulte de dividir los ingresos mensuales que paga, entre el total de los ingresos por el mismo concepto reportados por el contribuyente.
Factor
Concepto | IMSS | Plan privado | |
Jubilación mensual a pagar | $41,850.00 | $50,220.00 | |
Entre: | Total de ingresos mensuales por jubilación | 92,070.00 | 92,070.00 |
Igual: | Factor | 0.4545 | 0.5455 |
ISR a retener
Concepto | IMSS | Plan privado | |
ISR | $13,752.82 | $13,752.82 | |
Por: | Factor | 0.4545 | 0.5455 |
Igual: | ISR a retener | $6,250.66 | $7,502.16 |
Neto a pagar
Concepto | IMSS | Plan privado | |
Jubilación mensual a pagar | $41,850.00 | $50,220.00 | |
Menos: | ISR a retener | 6,250.66 | 7,502.16 |
Igual: | Neto a pagar | $35,599.34 | $42,717.84 |
Declaración anual
El contribuyente puede aplicar las deducciones personales y estímulos fiscales con que cuente al momento de presentar su declaración del ejercicio. Para este caso en particular se cuenta con las siguientes:
Deducciones personales del ejercicio
Concepto | Importe | |
Gastos médicos y hospitalarios deducibles | $24,568.00 | |
Más: | Intereses reales por créditos hipotecarios | 14,654.00 |
Igual: | Deducciones personales del ejercicio | $39,222.00 |
Cabe recordar que el límite de las deducciones personales (salvo donativos) que puede tomar el contribuyente es de hasta un máximo del 15 % del total de sus los ingresos del contribuyente (gravados y exentos) o del equivalente a cinco veces la UMA elevadas al año, lo que resulte menor (art. 151, último párrafo, LISR).
Cinco veces la UMA anual
Concepto | Importe | |
UMA | $73.04 | |
Por: | Cinco | 5 |
Igual: | Cinco veces la UMA | 365.20 |
Por: | Días del ejercicio | 365 |
Igual: | Cinco veces la UMA anual | $133,298.00 |
Límite de deducciones personales conforme a ingresos
Concepto | Importe | |
IMSS | $502,200.00 | |
Plan privado | 602,640.00 | |
Total de ingresos del ejercicio | 1,104,840.00 | |
Por: | Por ciento límite | 15 % |
Igual: | Límite de deducciones personales conforme a ingresos | $165,726.00 |
Como las deducciones del contribuyente no exceden de ninguno de los límites, puede tomarse el total para disminuirse de los ingresos gravados.
Ingresos exentos del ejercicio por jubilaciones
Concepto | Importe | |
15 veces la UMA diaria | $1,095.60 | |
Por: | Días del ejercicio | 366 |
Igual: | Ingresos exentos del ejercicio por jubilaciones | $400,989.60 |
ISR a cargo (favor) del ejercicio
Concepto | Importe | |
IMSS | $502,200.00 | |
Plan privado | 602,640.00 | |
Total de ingresos | $1,104,840.00 | |
Menos: | Ingresos exentos del ejercicio por jubilaciones | 400,989.60 |
Igual: | Ingresos gravados del ejercicio por jubilaciones | $703,850.40 |
Menos: | Deducciones personales | 39,222.00 |
Igual: | Base gravable | $664,628.40 |
Menos: | Límite inferior | 392,841.97 |
Igual: | Excedente del límite inferior | $271,786.43 |
Por: | Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior | 30.00 % |
Igual: | Impuesto marginal | $81,535.93 |
Más: | Cuota fija | 73,703.41 |
Igual: | ISR del ejercicio | $155,239.34 |
Menos: | Retenciones del ejercicio | 167,335.00 |
Igual: | ISR a cargo (favor) del ejercicio | ($12,095.66) |
Como las retenciones superan al impuesto del ejercicio, se genera un saldo a favor que el contribuyente puede solicitar vía devolución.
Para ello debe marcarse el recuadro respectivo en el formato electrónico correspondiente para considerarse dentro del proceso de devoluciones automáticas que constituye una facilidad administrativa para los contribuyentes, y cumplir los siguientes puntos (regla 2.3.2., RMISC):
- presentar la declaración del ejercicio 2016 utilizando la e.firma o la e.firma portable cuando soliciten la devolución del saldo a favor, a partir de un importe igual o mayor de $10,000.00, siempre que no aparezca prellenada la cuenta bancaria, en cuyo caso podrá enviarse con la Contraseña, y
- señalar en el formato electrónico el número de su cuenta interbancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a nombre del contribuyente como titular, así como la denominación de institución a la que corresponda dicha cuenta. La devolución se depositará en esta cuenta
No podrán acogerse a esta facilidad, las personas físicas que:
- hubieran obtenido ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión
opten por solicitar devolución de saldo a favor por montos superiores a $150,000.00, o
- soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al 2016
De haber marcado erróneamente el recuadro “compensación” cuando en realidad se quiso elegir “devolución”, o viceversa, podrá cambiarse de opción presentando la declaración complementaria del ejercicio señalando el cambio.
Pago de forma única
A diferencia del ejemplo anterior en el que el pago de las jubilaciones se realizó mediante el pago periódico de mensual, las personas físicas pueden percibir el pago de su jubilación en uno o varios pagos, supuesto en el que la exención y el cálculo del ISR se realizarán como se ejemplifica a continuación (art. 147, RLISR).
El señor Arturo Hernández Díaz acordó el pago de su jubilación mediante un pago único que le fue entregado en julio de 2016 por $3,456,150.00 y da a conocer al señor Hernández que el importe mensual que se hubiera otorgado de no haberse ejercido esta opción sería de $44,100.00.
La exención de 15 veces la UMA que le correspondería a la jubilación mensual que se hubiera percibido de no haber pago único es (arts. 171 y 173, RLISR):
Exención mensual de la jubilación
Concepto | Importe | |
15 veces la UMA diaria | $1,095.60 | |
Por: | Días del mes | 30.4 |
Igual: | Exención mensual de la jubilación | $33,306.24 |
Excedente
Concepto | Importe | |
Jubilación mensual que se hubiera percibido de no haber pago único | $44,100.00 | |
Menos: | Exención mensual de la jubilación | 33,306.24 |
Igual: | Excedente | $10,793.76 |
Al resultado se le aplica el procedimiento del artículo 96 de la LISR.
ISR
Concepto | Importe | |
Excedente | $10,793.76 | |
Menos: | Límite inferior | 10,298.36 |
Igual: | Excedente del límite inferior | $495.40 |
Por: | Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior | 21.36 % |
Igual: | Impuesto marginal | 105.82 |
Más: | Cuota fija | 1,090.61 |
Igual: | ISR | $1,196.43 |
El pago único se divide entre la cantidad mensual que hubiera percibido de no haber dicho pago.
Cociente
Concepto | Importe | |
Pago único | $3,456,150.00 | |
Entre: | Jubilación mensual que se hubiera percibido de no haber pago único | 44,100.00 |
Igual: | Cociente | 78.3707 |
El cociente se multiplica por el ISR determinado.
ISR a retener por el pago único
Concepto | Importe | |
Cociente | 78.3707 | |
Por: | ISR | $1,196.43 |
Igual: | ISR a retener por el pago único | $93,765.06 |
El resultado es la retención que tendrá el carácter de pago provisional a cuenta del impuesto anual, con lo que el contribuyente recibe el siguiente:
Pago único neto
Concepto | Importe | |
Pago único | $3,456,150.00 | |
Menos: | ISR a retener por el pago único | 93,765.06 |
Igual: | Pago único neto | $3,362,384.94 |
Declaración anual
En la declaración del ejercicio, el contribuyente debe considerar los ingresos percibidos de enero a junio por sueldos, además del pago único por jubilación.
Ingresos gravados por sueldos y salarios
Concepto | Importe | |
Total de ingresos por salarios del ejercicio | $602,456.00 | |
Menos: | Ingresos exentos por salarios | 201,654.00 |
Igual: | Ingresos gravados por sueldos y salarios | $400,802.00 |
La exención correspondiente al pago único será del equivalente a 90 veces la UMA elevadas al año, y por el excedente se paga el ISR (arts. 93, fracc. XIII, LISR y 171, RLISR).
Monto exento por pago único
Concepto | Importe | |
UMA | $73.04 | |
Por: | Días del ejercicio | 366 |
Igual: | UMA anual | 26,732.64 |
Por: | Veces | 90 |
Igual: | Monto exento por pago único | $2,405,937.60 |
Pago único gravado
Concepto | Importe | |
Pago único | $3,456,150.00 | |
Menos: | Monto exento por pago único | 2,405,937.60 |
Igual: | Pago único gravado | $1,050,212.40 |
El ingreso gravado por el pago único se compone del:
- ingreso acumulable, equivalente al último sueldo mensual ordinario que percibía el trabajador, y que deberá sumarse a los demás ingresos del ejercicio para aplicarles la tarifa anual del ISR
- ingreso no acumulable, el obtenido de disminuir del pago único gravado, el equivalente al último sueldo mensual ordinario. El ISR sobre este ingreso es el resultado de multiplicar la tasa de impuesto que se obtiene de dividir el ISR correspondiente a los ingresos acumulables del ejercicio entre dichos ingresos
Pago único gravado no acumulable
Concepto | Importe | |
Pago único gravado | $1,050,212.40 | |
Menos: | Último sueldo mensual ordinario que percibía el trabajador (pago único gravado acumulable) | 50,132.00 |
Igual: | Pago único gravado no acumulable | $1,000,080.40 |
El contribuyente presenta las siguientes deducciones personales:
Deducciones personales del ejercicio
Concepto | Importe | |
Gastos médicos y hospitalarios | $24,561.00 | |
Más: | Intereses reales por créditos hipotecarios | 14,569.00 |
Más: | Primas por seguros de gastos médicos | 19,654.00 |
Igual: | Deducciones personales del ejercicio | $58,784.00 |
Estas deducciones no pueden exceder del monto que resulte menor entre el 15 % del total de los ingresos del contribuyente y el equivalente a cinco veces la UMA elevadas al año de $133,298.00.
Límite de deducciones personales conforme a ingresos
Concepto | Importe | |
Total de ingresos por sueldos y salarios | $602,456.00 | |
Más: | Pago único | 3,456,150.00 |
Total de ingresos del ejercicio | 4,058,606.00 | |
Por: | Por ciento límite | 15 % |
Igual: | Límite de deducciones personales conforme a ingresos | $608,790.90 |
Las deducciones personales no exceden ninguno de los límites, por lo que se pueden aplicar en su totalidad.
El impuesto del ejercicio por los ingresos acumulables es:
ISR sobre ingresos acumulables
Concepto | Importe | |
Ingresos gravados por sueldos y salarios | $400,802.00 | |
Más: | Último sueldo mensual ordinario que percibía el trabajador (pago único gravado acumulable) | 50,132.00 |
Menos: | Deducciones personales | 58,784.00 |
Igual: | Base gravable | $392,150.00 |
Menos: | Límite inferior | 249,243.49 |
Igual: | Excedente del límite inferior | $142,906.51 |
Por: | Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior | 23.52 % |
Igual: | Impuesto marginal | $33,611.61 |
Más: | Cuota fija | 39,929.05 |
Igual: | ISR sobre ingresos acumulables | $73,540.66 |
Con este resultado se obtiene la tasa del impuesto aplicable a los ingresos no acumulables.
Tasa del ISR para aplicarse a los ingresos no acumulables
Concepto | Importe | |
ISR sobre ingresos acumulables | $73,540.66 | |
Entre: | Base gravable | $392,150.00 |
Igual: | Factor | 0.1875 |
Por: | Cien | 100 |
Igual: | Tasa del ISR para aplicarse a los ingresos no acumulables | 18.75 % |
ISR sobre ingresos no acumulables
Concepto | Importe | |
Pago único gravado no acumulable | $1,000,080.40 | |
Por: | Tasa del ISR para aplicarse a los ingresos no acumulables | 18.75 % |
Igual: | ISR sobre ingresos no acumulables | $187,515.08 |
El total del ISR a cargo del ejercicio se compone por el relativo a los ingresos acumulables y a los no acumulables, contra el que se disminuyen las retenciones por sueldos y por el pago único.
ISR a cargo del ejercicio
Concepto | Importe | |
ISR sobre ingresos acumulables | $73,540.66 | |
Menos: | ISR sobre ingresos no acumulables | 187,515.08 |
Igual: | ISR del ejercicio | 261,055.74 |
Menos: | ISR retenido por salarios | 72,091.00 |
Menos: | ISR retenido por el pago único | 93,765.06 |
Igual: | ISR a cargo del ejercicio | $95,199.68 |
El contribuyente obtuvo un ISR a pagar en la declaración anual, que deberá enterarse a más tardar el 2 de mayo de 2017. No obstante puede optar por cubrirlo hasta en seis parcialidades mensuales y sucesivas, siempre que presente la declaración dentro del plazo citado (regla 3.17.4., RMISC). Quienes ejerzan esta opción deben presentar su declaración anual y efectuar el pago de la primera parcialidad a más tardar el 2 de mayo de 2017.
Conclusión
Aquellos que perciban ingresos por jubilaciones o pensiones deben conocer el procedimiento para determinar el ISR que deberán retenerle así como el del ejercicio, para evitar pagos excesivos en la declaración anual.