Las personas morales del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) podrán solicitar la disminución del monto de sus pagos provisionales, cuando estimen que el coe?ciente de utilidad aplicado es superior al que correspondería con los datos proyectados del ejercicio en que éstos se reduzcan (artículo 15, fracción II de la LISR). De igual forma, cualquier contribuyente del impuesto al activo (IA) podrá disminuir el monto de sus pagos provisionales, siempre y cuando justi?que que el impuesto del ejercicio será inferior en más de un 10% del impuesto actualizado determinado correspondiente al ejercicio regular inmediato anterior, previa autorización (artículos 7o, penúltimo párrafo y 18 de la LIA y su Reglamento, respectivamente).
Estas opciones permiten a los contribuyentes enterar el monto de los pagos provisionales en forma proporcional al impuesto que causarán en el ejercicio, y con ello proyectar escientemente sus cargas escales para poder priorizar el flujo de efectivo que en todas las empresas es uno de los elementos básicos en el desarrollo de sus actividades.
Para obtener los mejores bene?cios de estas disposiciones es menester contar con la información tanto histórica como proyectada sobre el cálculo de estas contribuciones, a efecto de planear el momento más conveniente para solicitar la disminución en comento. Para ello, recapitulamos las diferentes fases para efectuar ese trámite.
1 ¿Cuál es la obligación?
Presentar la solicitud de autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales (forma o?cial 34).
2 ¿Qué impuestos se pueden solicitar para reducir los pagos provisionales?
El ISR de las personas morales del Título II de la LISR y cualquier contribuyente del IA (artículos 15, fracción II de la LISR, 7o, penúltimo párrafo y 18 de la LIA y su Reglamento, respectivamente).
3 ¿Por qué períodos se puede solicitar la disminución?
A partir del segundo semestre del ejercicio, los correspondientes al ISR y del IA a partir del tercer mes del ejercicio, salvo que la declaración del ejercicio inmediato anterior se presentará antes del día 15 del primer mes del ejercicio siguiente, en cuyo caso se podrá presentar desde el primer mes del ejercicio. Esto es así, porque el artículo 18 del RLIA exige estimar en forma justi?cada que el impuesto del ejercicio será inferior en más de un 10% respecto del correspondiente al ejercicio inmediato anterior, y para conocer este último es necesario haber presentado la declaración relativa.
4 ¿Ante quién se presenta?
Ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, de Grandes Contribuyentes o Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes, según corresponda, y de acuerdo con el domicilio ?scal del contribuyente.
5 ¿Se puede presentar la solicitud sólo por alguno de los impuestos?
Efectivamente, pues no existe norma alguna que obligue a solicitar las dos contribuciones en forma simultánea.
6 ¿Cuándo se presenta?
-
ISR, un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos; es decir, el 17 del mes a partir del cual se pretenda hacer la disminución (artículo 12-B RLISR)
-
IA, a más tardar el día 15 del primer mes del período por el que se solicite la disminución del pago (artículo 18 del RLIA).
Cabe señalar que la citada forma o?cial 34 señala en la parte de instrucciones, que la solicitud se presentará a más tardar el día 15 del primer mes del período por el que solicite la disminución del pago. Por supuesto que esto es contrario a la norma reglamentaria para el caso del ISR; sin embargo, cuando se presente la solicitud por ambos impuestos, sería recomendable respetar la fecha del citado día 15, a efecto de no tener controversias innecesarias.
7 ¿Cómo se presenta?
La solicitud debidamente llenada se presentará ante las autoridades señaladas bajo la modalidad de atención personalizada; o sea, se concertará previamente una cita por teléfono o por Internet y se acudirá a las o?cinas de esas instancias.
8 ¿Qué documentación debe anexarse?
-
en su caso, se proporcionará copia certi?cada del poder notarial en el que se acredite la personalidad y se exhibirá el original de cualquier identi?cación o?cial vigente con fotografía y ?rma, expedida por alguna entidad de la Administración Pública
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copia de la última declaración del ejercicio de la cual deriva el coe?ciente de utilidad aplicado en el ejercicio
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copia de las declaraciones de pagos provisionales presentados por los meses de enero hasta el mes anterior al de la solicitud (instructivo de la forma o?cial 34).
9 ¿Se puede presentar a través de un tercero?
La representación de personas físicas o morales se podrá hacer mediante escritura pública o con carta poder armada ante dos testigos y rati?cadas las ?rmas del otorgante y de los testigos ante la autoridad ?scal, notario o fedatario público (art. 19, primer párrafo del CFF).
10 ¿Qué obligaciones adicionales deben cumplirse?
Para efectos del IA se estará obligado a calcular los pagos provisionales que les hubieran correspondido, conforme a lo siguiente:
Determinarán el impuesto del ejercicio | |
Menos: | Importe de los pagos provisionales no reducidos |
Igual: | Resultado (A) |
Entre: | Número de meses por los cuales se redujeron los pagos provisionales |
Igual: | Pago provisional real (B) |
Compara pago provisional real (B) contra cada uno de los pagos | |
provisionales disminuidos (C) | |
Si B > C, por la diferencia se cubrirán recargos en los términos del CFF |
En el caso del ISR, se efectuará lo siguiente:
Importe de cada pago provisional disminuido (D) | |
Menos: | Importe de cada pago provisional calculado con el coeficiente aplicable de no haberse disminuido (E) |
Si E > D, por la diferencia se cubrirán recargos en los términos del CFF |
Dichos recargos se calcularán desde la fecha en que se debió enterar cada pago provisional y hasta la fecha en que se presente o deba presentarse la declaración del ejercicio, esto es así porque en esa declaración se paga el impuesto del ejercicio, y por ende se cubre el interés fiscal.
Para ilustrar la presentación de la solicitud en comento se muestra un ejemplo y el llenado de la forma 34 de una persona moral denominada Lámparas Modernas SA de CV con clave de LAM7406297S6, que disminuye sus pagos provisionales a partir del 15 de junio de 2007, bajo el siguiente orden:
Anexo 1
CONCEPTO | IMPORTES PRIMER SEMESTRE 2007 | IMPORTES EJERCICIO PROYECTADO 2007 | |||
Ingresos acumulables: | 5,101,615 | 21,643,038 | |||
Ventas | 4,952,700 | 21,425,123 | |||
Rentas | 122,211 | 191,211 | |||
Ganancia en venta activos fijos | 19,722 | 19,722 | |||
Otros ingresos | 0 | 0 | |||
Ajuste Anual por Inflación Acumulable | 6,982 | 6,982 | |||
Menos: | Deducciones autorizadas: | 5,107,181 | 20,000,000 | ||
Dev. desc. y bonif. | 0 | ||||
Costo de ventas | 3,481,179 | 16,747,996 | |||
Gastos de operación PM y PF pagados | 1,545,836 | 3,091,673 | |||
Deducción fiscal de inversiones | 26,685 | 53,370 | |||
Otros gastos/productos | 53,481 | 106,961 | |||
Igual | Utilidad Fiscal | -5,567 | 1,643,038 |
DATOS DECLARACIÓN | EJERCICIO 2006 | PRIMER SEMESTRE 2007 | PROYECCIÓN EJERCICIO 2007 | |
Ingresos acumulables | 32,528,334 | 5,101,615 | 21,643,038 | |
Menos: | Ajuste anual por inflación | 3,811,320 | 6,982 | 6,982 |
Igual: | Ingresos nominales | 28,717,014 | 5,094,633 | 21,636,056 |
Utilidad fiscal | 7,029,999 | 0 | 1,643,038 | |
Más: | Deducción inmediata | 0 | 0 | 0 |
Más: | Anticipos de remanente | 0 | 0 | 0 |
Utilidad fiscal incrementada | 7,029,999 | 0 | 1,643,038 | |
Entre: | Ingresos nominales | 28,717,014 | 5,094,633 | 21,636,056 |
Coeficiente de utilidad | 0.2448 | 0 | 0.0759 |
ANEXO 2
CONCEPTO (DATOS REALES) | ENERO | FEBRERO | MARZO | ABRIL | MAYO | JUNIO | ACUMULADO PRIMER SEMESTRE |
Ingreso | 0 | 0 | 1,255,400 | 480,600 | 480,600 | 2,736,100 | 4,952,700 |
Util. vta act. fijo | 0 | 0 | 19,722 | 0 | 0 | 19,722 | |
Ingresos x rentas | 20,366 | 20,366 | 20,366 | 20,366 | 20,374 | 20,374 | 122,211 |
Otros | |||||||
Total ingresos nominales | 20,366 | 20,366 | 1,295,488 | 500,966 | 500,974 | 2,756,474 | 5,094,633 |
Ingresos nominales acumulados | 20,366 | 40,732 | 1,336,220 | 1,837,186 | 2,338,160 | 5,094,633 | 5,094,633 |
Coeficiente de Utilidad | 0.0047 | 0.0047 | 0.2448 | 0.2448 | 0.2448 | 0.2448 | |
Utilidad fiscal | 96 | 191 | 327,107 | 449,743 | 572,381 | 1,247,166 | |
PTU pagada | |||||||
Amort. pérdida | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
Utilidad fiscal | 96 | 191 | 327,107 | 449,743 | 572,381 | 1,247,166 | |
Tasa ISR | 0.28 | 0.28 | 0.28 | 0.28 | 0.28 | 0.28 | |
ISR | 27 | 54 | 91,590 | 125,928 | 160,267 | 349,207 | |
Pagos provisionales anteriores | 0 | 27 | 54 | 91,590 | 125,928 | 160,267 | |
Pagos provisionales a pagar | 26.8 | 26.8 | 91,536.30 | 34,338.20 | 34,338.80 | 188,939.70 | 349,207 |
CONCEPTO (DATOS PROYECTADOS) | JULIO | AGOSTO | SEPTIEMBRE | OCTUBRE | NOVIEMBRE | DICIEMBRE | TOTAL | |
Ingreso | 2,713,843 | 2,736,819 | 2,811,305 | 2,736,819 | 2,736,819 | 2,736,819 | 21,425,123 | |
Más: | Util. vta act. fijo | 19,722 | ||||||
Más: | Ingresos x rentas | 11,500.00 | 23,000.00 | 0 | 11,500.00 | 11,500.00 | 11,500.00 | 191,211 |
Más: | Otros | |||||||
Igual: | Total ingresos nominales | 2,725,343 | 2,759,819 | 2,811,305 | 2,748,319 | 2,748,319 | 2,748,319 | |
Ingresos nominales acumulados | 7,819,976 | 10,579,795 | 13,391,100 | 16,139,419 | 18,887,738 | 21,636,056 | 21,636,056 | |
Por: | Coeficiente de Utilidad | 0.0759 | 0.0759 | 0.0759 | 0.0759 | 0.0759 | 0.0759 | |
Igual: | Utilidad fiscal | 593,536 | 803,006 | 1,016,384 | 1,224,982 | 1,433,579 | 1,642,177 | |
Menos: | PTU pagada | |||||||
Menos: | Amort. pérdida | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
Igual: | Utilidad fiscal | 593,536 | 803,006 | 1,016,384 | 1,224,982 | 1,433,579 | 1,642,177 | |
Por: | Tasa ISR | 0.28 | 0.28 | 0.28 | 0.28 | 0.28 | 0.28 | |
Igual: | ISR | 166,190 | 224,842 | 284,588 | 342,995 | 401,402 | 459,809 | |
Menos: | Pagos provisionales anteriores | 349,207 | 349,207 | 349,207 | 349,207 | 349,207 | 401,402 | |
Igual: | Pagos provisionales a pagar | 0 | 0 | 0 | 0 | 52,196 | 58,407 | 459,809 |
Forma oficial 34 (datos del ejemplo)
Descargue aquí la Forma oficial 34 para presentar su propio trámite