¿Planea disminuir pagos provisionales?

Esta disminución permite eficientar las finanzas de las empresas al proyectar su importe acorde con el impuesto del ejercicio.

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 .  (Foto: IDC online)

Las personas morales del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) podrán solicitar la disminución del monto de sus pagos provisionales, cuando estimen que el coe?ciente de utilidad aplicado es superior al que correspondería con los datos proyectados del ejercicio en que éstos se reduzcan (artículo 15, fracción II de la LISR). De igual forma, cualquier contribuyente del impuesto al activo (IA) podrá disminuir el monto de sus pagos provisionales, siempre y cuando justi?que que el impuesto del ejercicio será inferior en más de un 10% del impuesto actualizado determinado correspondiente al ejercicio regular inmediato anterior, previa autorización (artículos 7o, penúltimo párrafo y 18 de la LIA y su Reglamento, respectivamente).

Estas opciones permiten a los contribuyentes enterar el monto de los pagos provisionales en forma proporcional al impuesto que causarán en el ejercicio, y con ello proyectar escientemente sus cargas escales para poder priorizar el flujo de efectivo que en todas las empresas es uno de los elementos básicos en el desarrollo de sus actividades.

Para obtener los mejores bene?cios de estas disposiciones es menester contar con la información tanto histórica como proyectada sobre el cálculo de estas contribuciones, a efecto de planear el momento más conveniente para solicitar la disminución en comento. Para ello, recapitulamos las diferentes fases para efectuar ese trámite.

1 ¿Cuál es la obligación?
Presentar la solicitud de autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales (forma o?cial 34).

2 ¿Qué impuestos se pueden solicitar para reducir los pagos provisionales?
El ISR de las personas morales del Título II de la LISR y cualquier contribuyente del IA (artículos 15, fracción II de la LISR, 7o, penúltimo párrafo y 18 de la LIA y su Reglamento, respectivamente).

3 ¿Por qué períodos se puede solicitar la disminución?
A partir del segundo semestre del ejercicio, los correspondientes al ISR y del IA a partir del tercer mes del ejercicio, salvo que la declaración del ejercicio inmediato anterior se presentará antes del día 15 del primer mes del ejercicio siguiente, en cuyo caso se podrá presentar desde el primer mes del ejercicio. Esto es así, porque el artículo 18 del RLIA exige estimar en forma justi?cada que el impuesto del ejercicio será inferior en más de un 10% respecto del correspondiente al ejercicio inmediato anterior, y para conocer este último es necesario haber presentado la declaración relativa.

4 ¿Ante quién se presenta?
Ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyen­te, de Grandes Contribuyentes o Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes, según corresponda, y de acuerdo con el domicilio ?scal del contribuyente.

5 ¿Se puede presentar la solicitud sólo por alguno de los impuestos?
Efectivamente, pues no existe norma alguna que obligue a solicitar las dos contribuciones en forma simultánea.

6 ¿Cuándo se presenta?

  • ISR, un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir. Cuan­do sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos; es decir, el 17 del mes a partir del cual se pretenda hacer la disminución (artículo 12-B RLISR)
  • IA, a más tardar el día 15 del primer mes del período por el que se solicite la disminución del pago (artículo 18 del RLIA).

Cabe señalar que la citada forma o?cial 34 señala en la parte de instrucciones, que la solicitud se presentará a más tardar el día 15 del primer mes del período por el que solicite la disminución del pago. Por supuesto que esto es contrario a la norma reglamentaria para el caso del ISR; sin embargo, cuando se presente la solicitud por ambos impuestos, sería recomendable respetar la fecha del citado día 15, a efecto de no tener controversias innecesarias.

7 ¿Cómo se presenta?
La solicitud debidamente llenada se presentará ante las autoridades señaladas bajo la modalidad de atención personaliza­da; o sea, se concertará previamente una cita por teléfono o por Internet y se acudirá a las o?cinas de esas instancias.

8 ¿Qué documentación debe anexarse?

  • en su caso, se proporcionará copia certi?cada del poder notarial en el que se acredite la personalidad y se exhibirá el original de cualquier identi?cación o?cial vigente con fotografía y ?rma, expedida por alguna entidad de la Administración Pública
  • copia de la última declaración del ejercicio de la cual deriva el coe?ciente de utilidad aplicado en el ejercicio
  • copia de las declaraciones de pagos provisionales presentados por los meses de enero hasta el mes anterior al de la solicitud (instructivo de la forma o?cial 34).

9 ¿Se puede presentar a través de un tercero?
La representación de personas físicas o morales se podrá hacer mediante escritura pública o con carta poder armada ante dos testigos y rati?cadas las ?rmas del otorgante y de los testigos ante la autoridad ?scal, notario o fedatario público (art. 19, primer párrafo del CFF).

10 ¿Qué obligaciones adicionales deben cumplirse?
Para efectos del IA se estará obligado a calcular los pagos provisionales que les hubieran correspondido, conforme a lo siguiente: 

  Determinarán el impuesto del ejercicio
Menos: Importe de los pagos provisionales no reducidos
Igual: Resultado (A)
Entre: Número de meses por los cuales se redujeron los pagos provisionales
Igual: Pago provisional real (B)
  Compara pago provisional real (B) contra cada uno de los pagos
  provisionales disminuidos (C)
  Si B > C, por la diferencia se cubrirán recargos en los términos del CFF

 En el caso del ISR, se efectuará lo siguiente:           

  Importe de cada pago provisional disminuido (D)
Menos: Importe de cada pago provisional calculado con el coeficiente aplicable de no haberse disminuido (E)
  Si E > D, por la diferencia se cubrirán recargos en los términos del CFF

 Dichos recargos se calcularán desde la fecha en que se debió enterar cada pago provisional y hasta la fecha en que se presente o deba presentarse la declaración del ejercicio, esto es así porque en esa declaración se paga el impuesto del ejercicio, y por ende se cubre el interés fiscal.

Para ilustrar la presentación de la solicitud en comento se muestra un ejemplo y el llenado de la forma 34 de una persona moral denominada Lámparas Modernas SA de CV con clave de LAM7406297S6, que disminuye sus pagos provisionales a partir del 15 de junio de 2007, bajo el siguiente orden:

Anexo 1 

  CONCEPTO IMPORTES PRIMER SEMESTRE 2007 IMPORTES EJERCICIO PROYECTADO 2007
           
  Ingresos acumulables:   5,101,615   21,643,038
  Ventas 4,952,700   21,425,123  
  Rentas 122,211   191,211  
  Ganancia en venta activos fijos 19,722   19,722  
  Otros ingresos 0   0  
  Ajuste Anual por Inflación Acumulable 6,982   6,982  
           
Menos: Deducciones autorizadas:   5,107,181   20,000,000
  Dev. desc. y bonif. 0      
  Costo de ventas 3,481,179   16,747,996  
  Gastos de operación PM y PF pagados 1,545,836   3,091,673  
  Deducción fiscal de inversiones 26,685   53,370  
  Otros gastos/productos 53,481   106,961  
           
Igual Utilidad Fiscal   -5,567   1,643,038
  DATOS DECLARACIÓN EJERCICIO 2006 PRIMER SEMESTRE 2007 PROYECCIÓN EJERCICIO 2007
         
  Ingresos acumulables 32,528,334 5,101,615 21,643,038
Menos: Ajuste anual por inflación 3,811,320 6,982 6,982
Igual: Ingresos nominales 28,717,014 5,094,633 21,636,056
         
  Utilidad fiscal 7,029,999 0 1,643,038
Más: Deducción inmediata 0 0 0
Más: Anticipos de remanente 0 0 0
  Utilidad fiscal incrementada 7,029,999 0 1,643,038
Entre: Ingresos nominales 28,717,014 5,094,633 21,636,056
  Coeficiente de utilidad 0.2448 0 0.0759

 ANEXO 2 

CONCEPTO (DATOS REALES) ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO ACUMULADO PRIMER SEMESTRE
               
Ingreso 0 0 1,255,400 480,600 480,600 2,736,100 4,952,700
Util. vta act. fijo 0 0 19,722 0   0 19,722
Ingresos x rentas 20,366 20,366 20,366 20,366 20,374 20,374 122,211
Otros              
Total ingresos nominales 20,366 20,366 1,295,488 500,966 500,974 2,756,474 5,094,633
Ingresos nominales acumulados 20,366 40,732 1,336,220 1,837,186 2,338,160 5,094,633 5,094,633
Coeficiente de Utilidad 0.0047 0.0047 0.2448 0.2448 0.2448 0.2448  
Utilidad fiscal 96 191 327,107 449,743 572,381 1,247,166  
PTU pagada              
Amort. pérdida 0 0 0 0 0 0  
Utilidad fiscal 96 191 327,107 449,743 572,381 1,247,166  
Tasa ISR 0.28 0.28 0.28 0.28 0.28 0.28  
ISR 27 54 91,590 125,928 160,267 349,207  
Pagos provisionales anteriores 0 27 54 91,590 125,928 160,267  
Pagos provisionales a pagar 26.8 26.8 91,536.30 34,338.20 34,338.80 188,939.70 349,207
  CONCEPTO (DATOS PROYECTADOS) JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL
  Ingreso 2,713,843 2,736,819 2,811,305 2,736,819 2,736,819 2,736,819 21,425,123
Más: Util. vta act. fijo             19,722
Más: Ingresos x rentas 11,500.00 23,000.00 0 11,500.00 11,500.00 11,500.00 191,211
Más: Otros              
Igual: Total ingresos nominales 2,725,343 2,759,819 2,811,305 2,748,319 2,748,319 2,748,319  
  Ingresos nominales acumulados 7,819,976 10,579,795 13,391,100 16,139,419 18,887,738 21,636,056 21,636,056
Por: Coeficiente de Utilidad 0.0759 0.0759 0.0759 0.0759 0.0759 0.0759  
Igual: Utilidad fiscal 593,536 803,006 1,016,384 1,224,982 1,433,579 1,642,177  
Menos: PTU pagada              
Menos: Amort. pérdida 0 0 0 0 0 0  
Igual: Utilidad fiscal 593,536 803,006 1,016,384 1,224,982 1,433,579 1,642,177  
Por: Tasa ISR 0.28 0.28 0.28 0.28 0.28 0.28  
Igual: ISR 166,190 224,842 284,588 342,995 401,402 459,809  
Menos: Pagos provisionales anteriores 349,207 349,207 349,207 349,207 349,207 401,402  
Igual: Pagos provisionales a pagar 0 0 0 0 52,196 58,407 459,809

 Forma oficial 34 (datos del ejemplo)

Descargue aquí la Forma oficial 34 para presentar su propio trámite