Compensación de oficio

Compensación de oficio

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 .  (Foto: IDC online)

COMPENSACIÓN DE OFICIO EFECTUADA A TRAVÉS DE LA RESOLUCIÓN QUE AUTORIZA LA DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR PREVIAMENTE SOLICITADA POR EL CONTRIBUYENTE.- LA AUTORIDAD DEBE FUNDAR SU COMPETENCIA MATERIAL Y MOTIVAR EL ORIGEN DETERMINANTE DEL CRÉDITO CONTRA EL QUE SE COMPENSA.  De conformidad con lo dispuesto por los artículos 23 penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación y 41 apartado A, fracción XV, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, es facultad de las Administraciones Locales de Recaudación compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir en los términos de lo dispuesto en el artículo 22 del citado Código, esto es, en el caso de devoluciones, que hubieran sido o no solicitadas, contra las cantidades que los contribuyentes estén obligados a pagar por adeudos propios o por retención a terceros, cuando éstos hayan quedado firmes por cualquier causa; por lo que si el contribuyente solicita la devolución respecto de saldos que resultaron a su favor en declaraciones presentadas por determinados períodos, y la autoridad procede, mediante la resolución por la que autoriza la devolución de dichos saldos a favor, a compensarlos de oficio contra los créditos fiscales que éste tenga a su cargo, es necesario que la autoridad exactora funde y motive debidamente su resolución, pues al omitir señalar la disposición normativa del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria que le otorgue la facultad material de compensar de oficio los saldos a favor, cuya devolución solicitó la parte actora, contra los citados créditos fiscales, y, no precisar el origen de los créditos, es decir, resolución determinante de los mismos, fecha de emisión, autoridad que los emitió, así como montos que los integran, concretándose únicamente a precisar el número y monto de los créditos fiscales compensados de oficio, queda de manifiesto que en ningún momento le da a conocer al demandante los elementos necesarios que le permitan una adecuada defensa de sus intereses, dejando al particular en estado de indefensión; lo que sin lugar a dudas contraviene lo dispuesto por el artículo 38 fracción III del Código Fiscal de la Federación que establece la obligatoriedad de la debida fundamentación y motivación de todo acto de autoridad. (14)

Precedentes
Juicio No. 2017/97.- Sentencia de 15 de julio de 1998, aprobada por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Carlos Miguel Moreno Encinas.- Secretario: Lic. Manuel Gustavo Anguiano Germán.

FuenteTesis: IV-TASR-VII-53, R.T.F.F., Año II. No. 6. Enero 1999., página 228, tesis aislada, Cuarta Época. Primera Sala Regional Noroeste. (Cd. Obregón). Materia: procedimiento administrativo (compensación)
Tribunal Federal de Justicia Fiscal Administrativa