Impuestos diferentes

El impuesto sobre nóminas no es inconstitucional, al no gravar el consumo, porque tiene una naturaleza distinta

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 .  (Foto: IDC online)

IMPUESTOS AL GASTO Y AL CONSUMO. DIFERENCIAS. Los impuestos al gasto o a las erogaciones recaen sobre el empleo general de un bien económico para adquirir otros, o se utilizan para producir bienes o servicios, en donde el contribuyente es el titular del hecho imponible y de la capacidad contributiva que él mismo revela, por lo que no existe la figura de la traslación o repercusión jurídica ?como sucede, por ejemplo, con el impuesto sobre nóminas que grava los pagos en dinero o en especie que por concepto de remuneración al trabajo debe erogar el patrón, de ahí que basta que el empleador lleve a cabo la erogación para que se genere el hecho imponible?, siendo que en estos impuestos indirectos, por antonomasia, no se hace referencia a la situación personal del contribuyente, es decir, son objetivos, de devengo instantáneo y monofásicos. Por su parte, los impuestos al consumo se vinculan con la adquisición de bienes y servicios útiles para la subsistencia y desarrollo humanos, que les permite subjetivizarlos al incidir en la determinación de la cuota tributaria la valoración de hechos o circunstancias adherentes al tipo y fin del consumo, sin que por ello se trate de impuestos personales, además de que la persona que tiene la riqueza y soporta la carga fiscal no es el contribuyente, por lo que ese destinatario tiene una categoría legal atípica.

Acción de inconstitucionalidad 29/2008. Diputados integrantes de la Sexagésima Legislatura del Congreso de la Unión. 12 de mayo de 2008. Once votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Israel Flores Rodríguez, Maura Angélica Sanabria Martínez, Martha Elba Hurtado Ferrer y Jonathan Bass Herrera.

El Tribunal Pleno, el veintiséis de marzo en curso, aprobó, con el número 3/2009, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de marzo de dos mil nueve.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, Tesis P./J. 3/2009, abril de 2009, pág. 1117.

COMENTARIO IDC

La distinción básica que se hace a través de la jurisprudencia busca un solo objetivo: dejar en claro que el impuesto sobre nóminas establecido en las diversas entidades federativas no es inconstitucional, al no gravar el consumo, sino tener una naturaleza distinta.

La Cámara de Diputados buscó la declaración de la inconstitucionalidad del gravamen, con ello, su posible eliminación basándose en que los estados están obligados a no gravar actos con un impuesto similar al valor agregado, ya que reciben una participación federal por esta contribución.

Sin embargo, es evidente que la naturaleza y alcances de los impuestos es completamente diferente, de ahí la posición adoptada por el Pleno de la SCJN, que permite un beneficio relacionado con los recursos obtenidos localmente.