Seguridad jurídica en consulta fiscal

Las respuestas recaídas a las consultas no pueden ser impugnadas

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 .  (Foto: IDC online)

A partir del ejercicio 2007 las respuestas que otorguen las autoridades fiscales a las consultas de los contribuyentes, no abren la puerta a interponer ningún medio de defensa, pues las consultas no son actosvinculatorios que produzcan efectos en la esfera jurídica de loscontribuyentes, esto es así, porque en ningún momento se deja al arbitrio de la autoridad fiscal aplicar la respuesta a la consulta en sus facultades de comprobación, tan es así que existe un plazo de cinco años para que caduquen tales facultades, motivo por el cual no se viola la garantía de seguridad jurídica.

Lo anterior fue la forma de resolver de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis jurisprudencial 43/2009:

CONSULTAS FISCALES. EL ARTÍCULO 34 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2007). El hecho de que conforme al citado precepto legal, reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2006, los particulares no puedan impugnar las respuestas recaídas a las consultas fiscales realizadas a la autoridad, sino sólo las resoluciones definitivas en las que ésta aplique los criterios contenidos en dichas respuestas, no viola la garantía de seguridad jurídica contenida en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues tales consultas no son actos vinculatorios que produzcan efectos en la esfera jurídica de los gobernados. Ello es así, porque no se deja al arbitrio de la autoridad la decisión del momento en que ésta, mediante el ejercicio de sus facultades de fiscalización, debe aplicar el criterio emitido en la respuesta a la consulta que se le haya formulado, ya que el artículo 67 del mencionado Código expresamente señala el plazo en que se extinguen dichas facultades.

Amparo en revisión 1106/2007. **********. 30 de enero de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Paola Yaber Coronado.

Amparo en revisión 233/2008. **********. 2 de julio de 2008. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Beatriz J. Jaimes Ramos.

 Amparo en revisión 363/2008. **********. 3 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Rogelio Alberto Montoya Rodríguez.

 Amparo en revisión 791/2008. **********. 15 de octubre de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosaura Rivera Salcedo.

 Amparo en revisión 987/2008. **********. 19 de noviembre de 2008. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.

 LICENCIADO HERIBERTO PÉREZ REYES, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, C E R T I F I C A: Que el rubro y texto de la anterior tesis jurisprudencial fueron aprobados por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de primero de abril de dos mil nueve. México, Distrito Federal, dos de abril de dos mil nueve. Doy fe.