Deducción para empresas exentas del IVA

Deducción para empresas exentas del IVA

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 .  (Foto: IDC online)

Nuestro giro está enfocado a la construcción de casas habitación, motivo por el cual estamos exentos del IVA; por ello, en términos del artículo 32, fracción XV de la Nueva LISR, el IVA trasladado representa un gasto deducible. Si tomamos en consideración las reformas de 2002, dicho impuesto es acreditable hasta que efectivamente se pague; la deducción del gasto para efectos del ISR ¿puede efectuarse en la fecha de expedición del comprobante o hasta el pago del mismo

En este ejercicio, el IVA será acreditable cuando hubiera sido efectivamente pagada la adquisición o el servicio (artículo séptimo transitorio, fracción II de la Ley de Ingresos de la Federación); sin embargo, esto es exclusivamente para el efecto del acreditamiento del impuesto, pero no aplica a la acumulación para efectos del ISR.

Debido a que la empresa está exenta, la erogación conjuntamente con el IVA trasladado, será deducible en el momento de la expedición del comprobante con independencia del pago, salvo tratándose de erogaciones en las cuales se exige el pago en efectivo.