Inversiones de personas físicas

Inversiones de personas físicas

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 .  (Foto: IDC online)

Me dedico a la compra y venta de refacciones, por tal motivo, tributo en el régimen general de las actividades empresariales. Para el desarrollo de mis actividades cuento con un activo fijo; por ello, para efectos del pago provisional, la depreciación que aplique sobre dicho activo ¿puede actualizarse en cada pago

El artículo 124 de la Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) señala que la deducción por inversiones se determinará aplicando las disposiciones relativas a las personas morales.

Ahora bien, el penúltimo párrafo del artículo 37 de la misma Ley prescribe el ajuste de la deducción desde el mes de adquisición del bien y hasta el último mes de la primera mitad del período de utilización del bien en el ejercicio.

Por lo tanto, es viable la actualización del activo fijo para la determinación del pago provisional.