Pago en restaurantes con tarjeta

Pago en restaurantes con tarjeta

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 .  (Foto: IDC online)

Observamos la necesidad de efectuar diversos consumos en restaurantes, por lo que deseamos no tener inconvenientes con la deducción de la erogación. Para estos efectos ¿el consumo debe cubrirse necesariamente con una tarjeta corporativa, o bien ¿puede efectuarse el pago con tarjeta de crédito o débito del trabajador que hizo el consumo

El artículo 32, fracción XX de la Nueva LISR, dispone que el pago debe realizarse con una tarjeta de crédito, débito o de servicios, pero no señala si dicha tarjeta debe ser corporativa o de la persona que realiza el consumo, por lo tanto, si se efectúa el pago con una tarjeta de crédito, débito o servicios sin importar si es corporativa o del propio comensal, es totalmente deducible la erogación.

No es óbice a lo anterior el contenido de la regla 3.5.12. de la RMISC 2002, que exige el pago con una tarjeta de crédito a nombre del contribuyente que desee efectuar la deducción, a través de la cual se introduce un elemento no considerado por la Ley, por ende, carente de toda eficacia jurídica, máxime si el ordenamiento jurídico no remite en este caso al cumplimiento de reglas de carácter general expedidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).