Préstamo devuelto por socio ¿dividendo?

Préstamo devuelto por socio ¿dividendo?

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 .  (Foto: IDC online)

Nos dedicamos primordialmente al arrendamiento de inmuebles, contando con una solvencia económica suficiente. Recientemente, uno de los accionistas persona física ha solicitado un préstamo a la sociedad, comprometiéndose a devolverlo antes de finalizar el año en curso; ¿debe considerarse dicho préstamo como una distribución por dividendos, y en su caso, ¿qué impuesto debe pagar la persona moral

El artículo 165 de la Nueva LISR considera como dividendos o utilidades distribuidas los préstamos a los socios o accionistas, a excepción de aquéllos que sean consecuencia normal de las operaciones de la persona moral, se pacte a plazo menor de un año y a un interés igual o superior a la tasa fijada por la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) y efectivamente se cumplan las condiciones pactadas.

En este tenor, si el préstamo convenido con el accionista reúne estas características, no se considerará como dividendo o utilidad distribuida.

En caso contrario, dicho préstamo será considerado un dividendo distribuido, debiendo la persona moral calcular el impuesto sobre el mismo, aplicando sobre éste la tasa del 35%, independientemente de que el citado préstamo se devuelva.

Cabe mencionar que el impuesto arriba mencionado tiene el carácter de definitivo.