IVA en servicios de enfermería

IVA en servicios de enfermería

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 .  (Foto: IDC online)

Asesoramos a una enfermera, la cual tributa en el régimen general de actividades profesionales, quien por su nivel profesional y trabajo relacionado con los enfermos, considera que sus servicios se encuentran exentos del IVA. ¿Es correcta esta postura

Los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico, prestados por personas físicas, individualmente o por conducto de sociedades civiles, se encuentra exento del impuesto al valor agregado (IVA), en términos del artículo 15, fracción XIV de la Ley de la materia (LIVA).

Por su parte, el artículo 31 de su Reglamento señala como servicios profesionales de medicina los que requieran de título de médico, médico vegetariano o cirujano dentista, sin incluir a los de enfermería.

Por esta razón, sin importar si se trata de un servicio profesional, e incluso relacionado con la medicina, el acto se encuentra gravado a la tasa general, pues no se cuenta con el título exigido por la LIVA y su Reglamento para la procedencia de la exención.