¿Previsión social a asimilables?

¿Previsión social a asimilables?

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 .  (Foto: IDC online)

La sociedad no cuenta con trabajadores pero paga honorarios a diversos socios miembros del consejo de administración, a quienes fiscalmente se les asimila su pago a salarios, y de alguna manera laboran dentro de la misma. Al no tener trabajadores, ¿es posible otorgarles a esos socios prestaciones de previsión social, al resultarles aplicables las disposiciones del Capítulo I de la LISR relativo a salarios

La previsión social es definida por el artículo 8o de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) como "las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores...", es decir, la previsión social sólo puede otorgársele a quien tenga la calidad de trabajador.

Los socios administradores, como tales, no reúnen esa característica, y exclusivamente se les asimila sus honorarios a salarios para facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, pero de ninguna manera les resultan aplicables las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT), ni ninguna otra, propia de una relación de trabajo.

Por tal motivo, no es procedente otorgarles prestaciones de previsión social, y las cantidades entregadas por la sociedad corresponderían a sus honorarios.