Depósitos en garantía ¿causan IVA?

Depósitos en garantía ¿causan IVA?

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 .  (Foto: IDC online)

Nos dedicamos al arrendamiento de locales comerciales, pero para asegurar el pago de las rentas, le solicitamos al arrendatario que deposite en garantía el monto de dos meses, el cual se devuelve al término del contrato. Este depósito ¿está gravado con el IVA

De conformidad con el artículo 1o de la LIVA, es sujeto del impuesto quien realice en territorio nacional, los siguientes actos gravados: enajenación de bienes, presten servicios independientes, arrienden bienes o importen bienes o servicios.

A su vez, el artículo 1o-B de la citada Ley dispone que el impuesto se causará cuando efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas, incluso cuando correspondan a anticipos y depósitos.

No obstante, es evidente que estas contraprestaciones deben corresponder a actos gravados, o de otra manera no podrían considerarse como base del impuesto, circunstancia no materializada en los depósitos en garantía, ya que no implica el pago de la contraprestación por el uso o goce temporal del local comercial, e incluso esas cantidades son devueltas al término del contrato; por tanto no pueden considerarse como objeto del IVA.