Un trabajador que labora en la corporación omitió presentar su aviso de que él presentaría su declaración anual, por lo tanto, la empresa le realizó su cálculo anual. Este empleado cuenta con deducciones personales muy altas por lo que sí le convendría presentarla. En estas condiciones, ¿podrá el citado trabajador presentar su declaración del ejercicio o al haberle el patrón efectuado su cálculo anual ya no tiene la posibilidad de hacerlo
En términos del artículo 116 de la LISR, los patrones tienen la obligación de efectuar el ajuste anual a sus trabajadores, salvo en los casos establecidos en el último párrafo de dicho ordenamiento, dentro de los cuales se encuentra el que el trabajador le comunique por escrito al retenedor su intención de presentar la declaración anual, de donde se infiere la obligación del trabajador de informar al retenedor en su caso que va a presentar su declaración anual, sin embargo la omisión de este aviso no implica la imposibilidad de presentar la declaración.
Por lo que sí el trabajador no avisó al retenedor su voluntad de presentar su declaración anual y la hubiese presentado, y del cálculo se generó un saldo a favor por las deducciones personales, cuenta con el argumento de que no existe disposición alguna que limite la solicitud de la devolución del citado saldo a favor.
No obstante, en la práctica las autoridades fiscales niegan tal devolución bajo el argumento de que como el retenedor efectuó el cálculo anual la devolución es improcedente, por lo que el trabajador podrá interponer algún medio de defensa (recurso de revocación o juicio de nulidad) combatiendo tal situación.
Hasta el momento no existen precedentes en tribunales sobre este tópico, por lo que su eventual éxito no está garantizado, ya que quedará al criterio del juzgador la interpretación de las normas relacionadas con el asunto.