Deducción de pago de seguros

Deducción de pago de seguros

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 .  (Foto: IDC online)

Los seguros pagados por anticipado de locales y equipo de transporte con vigencia anual, ¿son deducibles completamente para efectos fiscales en el ejercicio que inicia ó ¿son deducibles parcialmente a medida que se amortiza el gasto Respuesta:

De conformidad con el artículo 31, fracciones III y XIX de la LISR, y toda vez que el pago de los seguros se realiza a una S.A., se deducirá el total del gasto en el ejercicio en el cual se tenga el comprobante correspondiente, es decir cuando inician.

En materia del IVA, el impuesto se acreditará conforme se realicen los pagos, según dispone el artículo 5, fracción III de la LIVA.