Ingresos en sociedad conyugal

Ingresos en sociedad conyugal

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 .  (Foto: IDC online)

Percibo regularmente ingresos por honorarios y salarios, pero en el ejercicio anterior realicé la venta de un terreno a una persona física asalariada, el cual fue adquirido bajo el régimen de sociedad conyugal, y mi esposa no está inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes. Ante esta situación ¿debo acumular todo el ingreso de la enajenación del terreno en mi declaración anual o sólo el 50%

De conformidad con los artículos 106 y 108 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), las personas físicas deben acumular la totalidad de sus ingresos incluyendo los derivados de la copropiedad de bienes.

Por su parte, el artículo 120 del Reglamento de la LISR establece que los integrantes de una sociedad conyugal, podrán optar porque aquél de ellos que obtenga mayores ingresos, acumule la totalidad de los ingresos obtenidos por bienes o inversiones en los que ambos sean propietarios o titulares, pudiendo efectuar las deducciones correspondientes a dichos bienes o inversiones.

 Si el integrante de la sociedad conyugal con los ingresos por salarios y honorarios, fue quien percibió más ingresos, y puede optar por acumular a sus ingresos, el total de los ingresos obtenidos por la enajenación del bien, pudiendo acreditar contra el ISR del ejercicio el total del pago provisional efectuado por dicha enajenación en términos del artículo 154 de la LISR, y la otra persona integrante de la sociedad conyugal no acumularía cantidad alguna por dicha enajenación.

Ahora bien, si no se opta por aplicar lo dispuesto en el ordenamiento aludido, cada integrante de la sociedad conyugal deberá acumular a sus demás ingresos del ejercicio la parte proporcional que le corresponda por la enajenación del inmueble, pudiendo acreditar la parte proporcional del pago provisional efectuado, además, deberán cumplir con la obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes.