CAS ¿acreditable contra accesorios?

CAS ¿acreditable contra accesorios?

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 .  (Foto: IDC online)

¿Podría informarme si los recargos y actualización se pueden acreditar contra crédito al salario Respuesta:

En principio es importante mencionar que los recargos son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas -artículo 2 del CFF-.

En cuanto a las cantidades actualizadas, éstas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización -artículo 17-A del CFF-.

Ahora bien, el artículo 115 de la LISR, señala que el crédito al salario puede acreditarse contra el ISR propio o retenciones de terceros. Ahora bien, hasta el ejercicio de 2003 en la regla 12.5 de la Resolución Miscelánea (RMISC)   de 2003, la autoridad mencionaba que cuando el crédito al salario se aplicara contra un impuesto a su cargo en forma extemporánea, los contribuyentes podían disminuir el crédito al salario contra las contribuciones a cargo, antes de realizar su actualización (actualmente la regla no se encuentra vigente).

Derivado de lo anterior podemos señalar que al mencionar la LISR (artículo 115) un acreditamiento, el cual en ninguna disposición lo define, se puede considerar que el tener un impuesto a cargo y un crédito al salario pagado en efectivo, dicho crédito se aplica contra el monto histórico el cual puede darse el caso que se acredite todo el impuesto a cargo y por ende ya no se genera ni actualización ni recargos. Por otro lado, si el crédito al salario no alcanza a cubrir todo el impuesto a cargo, exclusivamente por el remanente se causa la actualización y los recargos.