Soy una persona física que tributa en el régimen de salarios, desde hace tres años adquirí una acción de un club deportivo, la cual me otorga el derecho a hacer uso de las instalaciones de dicho club. En días pasados recibí de la autoridad fiscal un requerimiento solicitando el aumento de obligación ¿como debe cumplirse?
El artículo 27 del CFF, señala que los socios y accionistas de las personas morales, salvo los miembros de las personas morales con fines no lucrativos a que se refiere el Título III de la LISR, deberán solicitar su inscripción en el RFC y su certificado de firma electrónica avanzada, así como presentar los avisos que señale el RCFF.
En este tenor el artículo 95, fracción XVI de la LISR, precisa que se considera persona moral con fines no lucrativos, entre otras, a las asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines políticos, deportivos o religiosos.
Ahora bien si el club deportivo, está constituido como Asociación o Sociedad Civil e inscrita en el RFC como personal moral con fines no lucrativos, el contribuyente no deberá aumentar la obligación como socio en el RFC, esta situación puede confirmarse con las siguiente tesis:
PERSONA MORAL NO CAUSANTE. SUS INTEGRANTES NO ESTÁN OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (ARTÍCULO 27 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).
El segundo párrafo del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación establece, por regla general, que los socios y accionistas de las personas morales deben solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y presentar los avisos que señale el reglamento del citado código; sin embargo, este dispositivo establece una excepción para las personas físicas que sean miembros de personas morales no contribuyentes a que se refiere el título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Luego, si la actora en el juicio fiscal demostró ser miembro de una persona moral con fines no lucrativos, inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes como tal, evidentemente los integrantes de esa asociación no se encuentran obligados a inscribirse en dicho registro, de conformidad con el dispositivo legal en cita, por resultar el objeto de esa persona moral no lucrativo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Revisión fiscal 228/2000. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otras. 31 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Epicteto García Báez. Secretaria: Cecilia Aceves Pacheco.
Localización: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, su Gaceta
XIV, Novena Época Diciembre de 2001, Página: 1772, Tesis Aislada V.3o.9 A,