Licencias de software

Las licencias por software ¿se deben considerar como gasto o como inversión?

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 .  (Foto: IDC online)

Las licencias por software ¿se deben considerar como gasto o como inversión?

El artículo 38 de la LISR, establece que se considera como gasto diferido los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar o disfrutar o explotar un bien, por un período limitado.

Asimismo el boletín C-8 de las Normas de Información Financiera señala que los activos intangibles son aquellos identificables, sin sustancia físicas utilizado para la producción o abastecimiento de bienes, prestación de servicios o para propósitos administrativos que generan beneficios económicos futuros controlados por la entidad.

Derivado de lo anterior se desprende que tanto fiscal como contablemente la licencia se considera un activo intangible y por ende para efectos fiscales una inversión que se deduce vía inversión con una tasa del 15% de acuerdo con el artículo 39 de la LISR.