Una de mis trabajadoras no cumple el requisito de cotizar 30 semanas en el Seguro Social para tener derecho al subsidio económico que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en lo que respecta al seguro de maternidad, sin embargo, me dicen que como patrón tengo obligación de pagar dicho subsidio, ¿El subsidio que pago a mi trabajadora es un ingreso acumulable o exento?
Efectivamente, de acuerdo con el artículo 102 de la Ley del Seguro Social (LSS) para que la asegurada tenga derecho a las prestaciones en dinero otorgados por el IMSS, durante el período de 42 días anteriores al parto y 42 días posteriores, la asegurada requiere entre otras requisitos, que se hayan cubierto por lo menos 30 cotizaciones semanales en el período de 12 meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago de las prestaciones en dinero.
Asimismo, el artículo 103, segundo párrafo de la referida ley, establece:
Cuando la asegurada no cumpla con lo establecido en la fracción I del artículo anterior, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro..
Es de importancia resaltar que se está obligando al patrón al pago del salario íntegro, por lo que las cantidades de dinero que se están pagando a la trabajadora es salario y no un subsidio.
Lo anterior, se manifiesta en el artículo 5A fracción XVIII, del mismo ordenamiento, donde menciona que salario:
XVIII. Salarios o salario: la retribución que la Ley Federal del Trabajo define como tal.
Por lo que, al remitirnos al artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) se entiende que salario es:
?? la retribución que deba pagar el patrón al trabajador por su trabajo?
Ahora bien, debe considerarse lo que establece el artículo 170 de la LFT, en donde se manifiestan los derechos de las madres trabajadoras y específicamente la fracción V:
?I?.
II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto;
III?
IV?
?V. Durante los períodos de descanso a que se refiere la fracción II, percibirán su salario íntegro??
Los fundamentos anteriores, sirven para llegar a la conclusión de que las cantidades que está obligado el patrón a pagar a su trabajadora es salario.
En este sentido, dentro del articulado del Titulo IV de la Ley Del Impuesto Sobre la Renta (LISR), no se contempla ingreso exento al salario, por el contrario, el artículo 110 considera como ingresos gravados a los salarios, y quienes hagan pagos por dicho concepto, deberán efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del Impuesto anual.
Para efectos de aclaración, la prestación económica que reciben las madres trabajadoras del IMSS cuando reúnen los requisitos que la LSS establece para ello, se le denomina subsidio ya que el Instituto subroga al patrón de la obligación de pago y en la consulta específica, no se está subrogando obligación alguna, por lo tanto, no se considera que exista subsidio.
En conclusión, la cantidad que el patrón está obligado a entregar a la trabajadora es salario, aun y cuando durante el período comprendido de 42 días anteriores al parto y 42 días posteriores la trabajadora no esté desempeñando trabajo alguno para el patrón, además de que tanto la LSS como la LFT le confieren tal carácter y, por lo tanto, dicho ingreso es objeto de retención y entero de impuestos de acuerdo con el artículo 113 del Capítulo I (De los ingresos por Salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado) del Titulo IV (de las personas físicas), sin que se establezca para ello exención alguna.