Soy empleador y resido en Ecatepec de Morelos, Estadode México (zona geográfica A). Por la cercanía cuento con trabajadores condomicilio en el Estado de Hidalgo (zona geográfica C), quienes laboran losdomingos y, por ende, reciben la prima dominical. La exención respectiva ¿sedetermina con base en el salario mínimo del área geográfica del trabajador odel patrón?
El salariomínimo general del área geográfica del contribuyente (SMGAGC) para calcular laexención de la prima dominical es el correspondiente al domicilio del patrón,pues aun cuando el artículo 109, fracción XI de la LISR prescribe que la citadaexención es por el equivalente de un SMGAGC (que en este caso sería eltrabajador), el artículo 143 del RLISR permite considerar para ese concepto, elque corresponda al lugar donde el trabajador preste sus servicios.Adicionalmente es importante mencionar que el trabajador no necesita presentardocumento alguno ante el empleador para que éste a su vez determine lasexenciones conforme a la zona geográfica en la cual presta sus servicios, segúnse aprecia de la norma.
Por talmotivo, se puede concluir que por aquellos domingos por los cuales se pague laprima dominical en comento, la exención correspondiente será de $52.59 (áreageográfica ?A?) en la cual el patrón desarrolla sus actividades.