Deducción ciega ¿forzosa su aplicación?

Posibilidad de cambiar en un mismo ejercicio, el método de deducción tratándose de personas físicas arrendadores

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 .  (Foto: IDC online)

Percibo ingresos por arrendamiento de inmuebles, y durante los últimos  cinco años he venido aplicando la deducción ciega en lugar de los gastos susceptibles de comprobación; esta opción la adopté igualmente en los pagos provisionales del impuesto sobre la renta (ISR) durante el ejercicio 2008. Al cierre de éste detecto que el monto de los gastos comprobados es superior al de la deducción ciega, ¿puedo aplicarlos en mi declaración anual sin problema alguno?

Sí podrá deducir los gastos comprobados en su declaración del ejercicio 2008, no obstante que en sus pagos provisionales se hubiese aplicado la deducción opcional prevista en el segundo párrafo, de la fracción II, del artículo 142 de la LISR, por así permitirlo textualmente el artículo 183 de su Reglamento, sin que esto implique un desacato a la prohibición de cambiar de opción en términos del artículo 6o del Código Fiscal de la Federación (CFF).