Arrendamiento en región fronteriza

Si la empresa se encuentra ubicada en la región fronteriza, la tasa a aplicarse de IVA es la del 11%

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 .  (Foto: IDC online)

Represento a una persona moral residente en el Estado de México que cuenta con un establecimiento en la región fronteriza inscrito ante el Registro Federal de Contribuyentes, cuyo inmueble se pretende arrendar. ¿La tasa del impuesto al valor agregado (IVA) que debe trasladarse es la del 11%?

Para una mejor comprensión es menester precisar el concepto de establecimiento: es cualquier lugar de negocios en el cual se desarrollen, parcial o totalmente actividades empresariales (artículo 16, último párrafo del CFF).

Asimismo, se consideran residentes de la región fronteriza: a los contribuyentes con uno o varios establecimientos en la región indicada por las actividades realizadas en esos lugares, y a los comitentes y las demás personas que realicen las actividades gravadas en esa zona, de conformidad con el artículo 5o, fracción I del RLIVA.

Así las cosas, la tasa aplicable es la del 11% al ser la empresa en cuestión residente en la región fronteriza exclusivamente por la actividad a desarrollar en el establecimiento ubicado en la misma.