Para un mejor conocimiento del Título V de la Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, se indica a continuación el tratamiento fiscal de los ingresos obtenidos por residentes en el extranjero de fuente de riqueza localizada en nuestro país.
Ingreso | Base | Deducciones | Gravamen | Forma de pago |
Salarios (artículo 180) |
La totalidad del ingreso | Ninguna | Exento hasta $125,900.00 15% a los ingresos que excedan esa cantidad y hasta $1´000,000.00 30% a los ingresos superiores a $1´000,000.00 | Retención si el pago lo efectúa un residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente En los demás casos declaración del residente en el extranjero |
Jubilaciones y formas de retiro en general (artículo 182) | Idem | Idem | Idem | Idem |
Honorarios, incluyendo los percibidos por miembros de consejo, administradores, comisarios y gerentes generales (artículo 183) | Idem | Idem | 25% del ingreso | Idem |
Arrendamiento de inmuebles (artículo 186) | Idem | Idem | Idem | Retención |
Servicios turísticos de tiempo compartido (artículo 187) | La totalidad del ingreso o la utilidad en el caso de contar con representante |
Ninguna Cuando se determine la utilidad, las que correspondan a una actividad empresarial |
25% del ingreso ó 35% de la utilidad | Retención si el pago lo efectúa un residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente En los demás casos declaración del residente en el extranjero |
Arrendamiento de muebles (artículo 188) | La totalidad del ingreso | Ninguna | 25% del ingreso o 5% en el caso de contenedores, aviones o embarcaciones | Retención |
Enajenación de inmuebles (artículo 189) | La totalidad del ingreso o la utilidad en el caso de contar con representante | Ninguna Cuando se determine la utilidad, las que correspondan al capítulo de enajenación de las personas físicas |
25% del ingreso ó 35% de la utilidad | Retención si el pago lo efectúa un residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente El representante deberá enterar el impuesto o en su caso los fedatarios públicos En los demás casos declaración del residente en el extranjero |
Adquisición de inmuebles (artículo 189) | La totalidad de la diferencia entre el valor de avalúo y el de venta, o el valor de avalúo en caso de adquisición a título gratuito | Ninguna | 25% de la diferencia o del valor del bien | Entero mediante declaración por el contribuyente |
Enajenación de acciones o títulos valor que representen bienes (artículo 190) | La totalidad del ingreso o la ganancia obtenida en el caso de contar con un representante | Ninguna Cuando se determine la ganancia, las que correspondan al capítulo de enajenación de las personas físicas |
25% del ingreso ó 35% de la ganancia | Retención si el pago lo efectúa un residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente El representante deberá enterar el impuesto En los demás casos declaración del residente en el extranjero |
Operaciones financieras derivadas de capital (artículo 192) | La ganancia percibida por cada operación o por la totalidad de operaciones | Ninguna Cuando se determine la ganancia pueden deducirse las pérdidas de operaciones realizadas con una misma institución en el caso de contar con representante |
25% sobre la ganancia de una operación ó 35% en el caso de todas las operaciones | Retención si el pago lo efectúa un residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente, o en su caso la institución de crédito o la casa de bolsa El representante deberá enterar el impuesto |
Dividendos (artículo 193) | Divideno o utilidad distribuida por el factor de 1.4706 | Ninguna | 35% del dividendo o utilidad | Retención por parte del establecimiento permanente de la persona moral extranjera |
Ingresos percibidos por conducto de una persona con fines no lucrativos (artículo 194) | La totalidad del ingreso | Idem | 35% del ingreso | Retención por parte de la persona moral extranjera |
Intereses (artículo 195) | Idem | Idem | 4.9%, 10%, 15%, 21% y 35%, atendiendo al tipo de interés | Retención por la persona que haga el pago |
Arrendamiento financiero (artículo 198) | El interés pactado | Idem | 15% del interés | Idem |
Regalías (artículo 200) | La totalidad del ingreso | Idem | 5%, 25% y 35% del ingreso, según corresponda | Idem |
Servicios de construcción de obra y otros (artículo 201) | La totalidad del ingreso o la utilidad obtenida si se cuenta con un representante | Ninguna Cuando se determine utilidad, las deducciones del Título II |
25% del ingreso 35% de la utilidad calculada por el representante | Retención de la persona que efectúa los pagos o entero por el representante |
Premios (artículo 202) | La totalidad del premio | Ninguna | 1% ó 21% si la entidad federativa tiene un impuesto mayor al 6% | Retención si el pago lo efectúa un residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente En los demás casos declaración del residente en el extranjero |
Ingreso de espectáculos públicos o actividades artísticas o deportivas (artículo 203) | La totalidad del ingreso o la utilidad cuando se tenga representante | Ninguna Cuando se determine la utilidad, las deducciones de actividades empresariales (personas morales y físicas) |
25% del ingreso ó 35% de la utilidad | Retención si el pago lo efectúa un residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente El representante deberá enterar el impuesto En los demás casos declaración del residente en el extranjero |
Mediaciones en territorios con regímenes fiscales preferentes (artículo 204) | La totalidad del ingreso | Ninguna | 40% del ingreso | Entero mediante retención |
Demás ingresos (artículo 206) | La totalidad del ingreso, incluso sobre el total de la deuda perdonada | Idem | 35% del ingreso | Retención si el pago lo efectúa un residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente En los demás casos declaración del residente en el extranjero En el caso de perdón de deudas, la persona que realice el perdón |