Reforma 2007, Coordinación Fiscal

A través de la reforma se pretende dotar de mayores recursos a las Entidades Federativas para inversión en infraestructura y seguridad pública

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 .  (Foto: IDC online)

NUEVO FONDO PARA LOS ESTADOS Y DF
(Arts. 25, fracción IV, Adición, y 46, Reforma)
Se crea el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF) con el objeto de fortalecer los presupuestos de los Estados y del Distrito Federal, con lo cual se brinda seguridad jurídica en la asignación anual de recursos para este Fondo, mismo que se determinará por un monto equivalente al 1.40 % de la Recaudación Federal Participable.
Para el ejercicio fiscal 2007, la distribución entre los Estados y el Distrito Federal de los recursos del FAFEF, se realizará de acuerdo con los porcentajes que a cada ente le hubiese correspondido conforme a la distribución del Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2006 (artículo tercero transitorio).

NUEVA ASIGNACIÓN PARA LA SEGURIDAD
(Arts. 44 y 45, Reforma)
Se agiliza la entrega de recursos públicos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), para que dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación del Presupuesto de Egresos de la Federación en el DOF, se indique la distribución de esos recursos por Entidad Federativa.
Para distribuir los recursos deberán tomarse en consideración los criterios establecidos en estos preceptos.

DESTINO Y ALCANCES DEL FAFEF

(Arts. 47 y 48, Adición)
Los recursos del citado Fondo deberá destinarse principalmente a la inversión en infraestructura física con un 50 por ciento de los recursos aprobados anualmente; el resto se asignaría, entre otros, al saneamiento de los sistemas de pensiones y modernización de los sistemas de recaudación locales y catastros; a la modernización de los registros públicos de la propiedad y del comercio locales, así como para diversas tareas de las administraciones públicas locales.
Los Estados y el Distrito Federal enviarán al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informes trimestrales sobre el ejercicio y destino de los recursos, y se pondrá a disposición del público en general, a través de las páginas electrónicas de Internet de las dependencias correspondientes.

NATURALEZA DE LOS FONDOS

(Art. 49, Adición)
Las aportaciones y sus accesorios que con cargo a los Fondos que reciban las Entidades Federativas y, en su caso, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, no serán embargables, ni los gobiernos correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas ni afectarlas en garantía o destinarse a mecanismos de fuente de pago, salvo por lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley. Dichas aportaciones y sus accesorios en ningún caso podrán destinarse a fines distintos a los expresamente previstos.
Por otra parte, se indican las autoridades obligadas a la supervisión del manejo de los recursos.

USO DE LOS RECURSOS PARA FINANCIAMIENTO

(Art. 50, Adición)
Con el objeto de fortalecer las finanzas públicas de los gobiernos locales, se establece un mecanismo de garantías o de fuente de pago, para que las Entidades Federativas obtengan financiamiento y cubran sus obligaciones contraídas con el respaldo de las asignaciones que anualmente reciben por concepto del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) y del FAFEF.
Este mecanismo de financiamiento solamente se podrá operar hasta por el 25% de lo que reciben las Entidades Federativas y Municipios por el FAIS y el FAFEF.

VIGENCIA

(Art. primero transitorio)
La Ley entró en vigor el pasado 1o de enero.