Los gobiernos de las entidades federativas, están facultados para cobrar impuestos locales por la obtención de ingresos que deriven de:
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la prestación de servicios personales subordinados
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la prestación de servicios personales independientes
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la realización de actividades empresariales
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el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles
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la enajenación de bienes inmuebles
No obstante, han sido pocas las entidades federativas que ya contemplan este tipo de gravámenes, y solo sobre algunos conceptos, por lo cual se da a conocer el status que al día de hoy guardan los impuestos cedulares, conforme a la Ley de Ingresos 2007 de cada estado:
Estado | Conceptos gravados |
Chihuahua |
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Guanajuato |
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Nayarit |
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Oaxaca |
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Quintana Roo |
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