En la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 10 de noviembre, en su artículo 16 ya no se incluye el estímulo por proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, lo cual ha propiciado confusión a los contribuyentes, si con ello desaparece tal beneficio. Esto no es así, primero porque el mismo durante el ejercicio fiscal de 2009 se apoyará en la forma que al efecto establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación (artículo 22, último párrafo de la LIF 2009), y segundo, por corresponder a un beneficio previsto en el artículo 219 de la LISR, donde se envía a la regulación de la LIF, pero como se comentó, ésta a su vez remite al Presupuesto de Egresos.
Así, los contribuyentes que se encuentren en los supuestos para gozar de este beneficio, deberán ajustarse al monto que se autorizará, y cumplir los requisitos que ahí se establezcan, cuyo contenido hasta el cierre de esta edición, se encontraba en proceso de aprobación por los órganos legislativos.