Salario por ayuda ¿deducible?

La ayuda para paros técnicos es un ingreso acumulable para el patrón, pero la entrega de los recursos a los trabajadores será deducible

 .  (Foto: IDC online)

Redacción

El Acuerdo por el que se modifica al diverso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología, otorga un subsidio a los patrones de las industrias que gozarán del beneficio, consistente básicamente en la posibilidad de percibir recursos del Estado para cubrir los salarios de sus trabajadores durante el tiempo que se mantenga el paro técnico.

Surge entonces la duda para los patrones (personas morales y físicas con actividades empresariales) que paguen los salarios con los recursos obtenidos con el subsidio si pueden deducirlos para efectos del impuesto sobre la renta (ISR).

Los requisitos para esta deducción son exactamente los mismos para ambas personas:

  • efectuar la retención del ISR a cargo de los trabajadores
  • calcular el impuesto anual
  • solicitar sus datos para efectos de inscribirlos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
  • cumplir con las obligaciones en materia de subsidio para el empleo
  • inscribir a los trabajadores en el IMSS
  • estar efectivamente pagada la erogación

En este sentido, se considera efectivamente pagada la erogación si se cubre en efectivo, traspasos de cuenta, o en otros bienes que no sean títulos de crédito, con cheque hasta el momento del cobro o transmisión a un tercero (salvo procuración) y si se satisface el interés del acreedor mediante cualquier forma.

Como se observa, no se condiciona el pago efectivo a la manera en que se obtienen los recursos, sino únicamente a que se haga del modo que la propia LISR determina, por lo que si los patrones beneficiados con el referido Acuerdo pagan los sueldos en efectivo o mediante transferencia electrónica (como sucede comúnmente) con los recursos obtenidos por el Estado y cumplen con las demás obligaciones ya descritas, podrían válidamente deducir la erogación, pues no existe condicionante alguna ni en la citada Ley ni el Acuerdo.

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