Beneficios para afectados por sismo

El SAT da a conocer las reglas para aplicar los beneficios a los afectados por sismos en Mexicali, y San Luis Río Colorado, Sonora

.
 .  (Foto: IDC online)

El pasado 20 de julio, el SAT a través de su página de internet, dio a conocer la nueva versión del anteproyecto a la primera modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2010 (RMISC), la cual consistió en adicionar el Capítulo II.3.3 Del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes afectados por el sismo ocurrido en los municipios de Mexicali, Baja California y San Luis Río Colorado, Sonora, publicado en el DOF el 20 de abril de 2010, destacando lo siguiente:

Pago en parcialidades del ISR e IETU anual

Las personas físicas cuyo domicilio fiscal se encuentre en los Municipios mencionados en el Decreto que estén obligados a presentar declaración anual y hayan optado por efectuar pago en parcialidades, las cubrirán durante cada uno de los meses de calendario siguientes a aquel en el que se hizo la primera de ellas, utilizando para ello exclusivamente la forma oficial FMP-1. La última parcialidad deberá cubrirse a más tardar en diciembre de 2010.

De no cubrirse alguna parcialidad, dichas personas se obligan a pagar actualización y recargos, asimismo cuando no se cubran dos o más parcialidades se revocará el beneficio del pago en parcialidades (Regla II.13.3.1.).

Pago en parcialidades de pagos provisionales del ISR e IETU

Las personas físicas y morales que optaron por cubrir en parcialidades los pagos provisionales del ISR e IETU de los meses de marzo, abril y mayo de 2010, deberán presentar escrito libre en el que manifiesten los meses por los que están ejerciendo el pago en parcialidades, el monto de cada pago provisional determinado y el numero de parcialidades elegido, además presentarán copia de los recibos bancarios de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales de las parcialidades pagadas, o en su caso, el acuse de recibo electrónico con sello digital y cadena original de la declaración presentada (Regla II.13.3.2.).