¿Violación al secreto bancario?

¿Violación al secreto bancario?

.
 .  (Foto: IDC online)

El artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito prescribe: "las instituciones de crédito en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones, sino al depositante, deudor, titular o beneficiario que corresponda, a sus representantes legales o a quienes tenga otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio, salvo cuando las pidieren, la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular sea parte o acusado y las autoridades hacendarias federales, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria (CNB), para fines fiscales."

Asimismo, los funcionarios y empleados bancarios serán responsables por violación del secreto bancario, pero las instituciones de crédito deberán reparar los daños y perjuicios que se causen con motivo de dicha violación.

La figura del secreto bancario fue instituida como un mecanismo de protección de los intereses de los ahorradores e inversionistas, pero se mantuvieron dos excepciones:

  • información solicitada por las autoridades judiciales cuando el ahorrador o inversionista sea parte o acusado, e
  • información solicitada por las autoridades fiscales federales, vía la CNB.

Ahora bien, el artículo 159 de la LISR obliga a las personas físicas a acumular a sus demás ingresos, los intereses reales percibidos en el ejercicio, estando obligados a presentar declaración anual por estos ingresos, salvo, en términos del artículo 175 de la misma Ley, si sólo se obtienen ingresos por sueldos e intereses no superiores a $300,000.00 y los intereses reales no exceden de $100,000.00 y se les hubiese efectuado la retención del impuesto.

Por otro lado, el artículo 59, fracción I del ordenamiento en cita, obliga a las instituciones del sistema financiero a presentar al Servicio de Administración Tributaria (SAT), a más tardar el 15 de febrero de cada año, información sobre el nombre, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), domicilio, intereses nominales y reales, tasa de interés promedio nominal y número de días de inversión, pagados al contribuyente en el año de calendario inmediato anterior.

Estas dos obligaciones (declaración de ingresos por intereses por personas físicas y declaración informativas de las instituciones del sistema financiero) pudieran considerarse que de manera disfrazada, están vulnerando el secreto bancario, porque finalmente ya no se protege la confidencialidad de las inversiones realizadas.

Si bien finalmente la autoridad fiscal federal cuenta con la facultad para solicitar la información, como ya se observó, esta información debe ser solicitada por conducto de la CNB, y evidentemente se trataría de casos específicos, lo cual no se extiende a obligar a las instituciones financieras a informar en todos los casos, porque se dejaría de lado la protección de los intereses del ahorrador o inversionista.