Con la modificación del artículo 23 del CFF en materia de compensaciones, se generó la incertidumbre acerca de la aplicación de la regla 2.2.12., que permite a las empresas maquiladoras compensar contribuciones de diversa naturaleza, pues evidentemente, ese artículo por el momento (hasta el 30 de junio) ya no permite dicha compensación.
Asimismo, la facultad, concedida anteriormente a las autoridades fiscales en el segundo párrafo, del artículo 23 del CFF vigente hasta 2003, de permitir a los contribuyentes compensar las cantidades a favor no derivadas de la misma contribución por la cual estaban obligados a efectuar el pago, en los casos y cumpliendo los requisitos establecidos en reglas de carácter general, ya no se encuentra vigente.
A pesar de ello, diversos especialistas fiscales estaban convencidos de la aplicación de la regla, en virtud de que la RMISC concede facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones, amén de que la regla 2.2.12. continuaba vigente, y en tanto no se derogara era viable su aplicación.
Sobre este tópico, el SAT, a través del oficio 325-SAT-IV-C-18509, dirigido al Consejo Nacional de la Industria Maquiladora de Exportación, confirma que en tanto la regla 2.2.12. no sea expresamente derogada o reformada, se podrá seguir aplicando para efectuar la compensación indicada en la misma, hasta la entrada en vigor (julio) de la compensación universal.