¿Compensación limitada?

¿Compensación limitada?

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 .  (Foto: IDC online)

Como se mencionó en las ediciones 85, del 15 de mayo y 86, del 31 de mayo, las reglas 2.2.10. (sectores agrícola y ganadero), 2.2.11. (general) y 2.2.12. (maquiladoras, PITEX y otros exportadores) de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2003, que permiten la compensación entre contribuciones de diversa naturaleza, continúan vigentes a través de los artículos séptimo, octavo y noveno transitorios de la Nueva Resolución, pero sin modificar su contenido, y ello trae consigo ciertas dudas en cuanto a la aplicación de la compensación permitida a los contribuyentes dictaminados.

Ciertamente, el artículo octavo transitorio que regula este aspecto, determina textualmente en su primer párrafo: "Durante el período comprendido entre la entrada en vigor de la presente Resolución y el 30 de junio de 2004, los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales podrán compensar el saldo a favor del ejercicio que tengan en cualquier impuesto federal, contra el ISR, IMPAC o el IVA a su cargo, excepto el causado por operaciones de comercio exterior, determinado en la declaración en el mismo ejercicio."

Si la autoridad aplicara estrictamente su contenido limitaría la compensación que pudiera efectuar el contribuyente dictaminado, al señalar que se trate de saldos a favor del ejercicio y los saldos a cargo sean determinados en la propia declaración del ejercicio, pues en el caso del impuesto al valor agregado (IVA), al tratarse de pagos definitivos, no existe la posibilidad de generar un saldo a favor del ejercicio, y menos tener un saldo a cargo, con lo cual no se ubica en la hipótesis prevista en el artículo octavo transitorio.

Lo anterior traería prácticamente la no aplicación del beneficio, pues la mayoría de los contribuyentes compensan el IVA contra el impuesto sobre la renta (ISR), y al no ser clara su aplicación, no podrían llevarlo a cabo, dejando sin efecto el posible beneficio derivado del citado artículo octavo.

En consecuencia, sería importante la aclaración por parte de las autoridades tributarias, sobre el alcance de esta disposición, o por lo menos, la forma de realizar la compensación cuando se trate de saldos a favor del IVA.