Compensación universal ¿de oficio?

Compensación universal ¿de oficio?

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 .  (Foto: IDC online)

Como se recordará, la compensación universal entró en vigor a partir del pasado 1o de julio, pero continúan las dudas relacionadas con su aplicación, a pesar de que su contenido no parece tan complicado.

Una de esas dudas es saber si efectivamente la compensación universal debe ser aplicada por las autoridades fiscales, es decir, cuando compensa de oficio.

Al respecto, es de comentarse que no existe norma que impida la aplicación de la compensación universal en este caso, e incluso las autoridades se encuentran obligadas a respetar el contenido del artículo 23 del CFF vigente.

De tal manera que si un contribuyente cuenta con un saldo a favor de un impuesto federal y le es determinado un crédito fiscal a su cargo por otro impuesto diverso, la autoridad hacendaria podrá efectuar la compensación universal, salvo que se encontrara en un supuesto no permitido.

Ahora bien, algunos contribuyentes consideran la posibilidad de realizar la compensación universal contra las multas impuestas por omisión de impuestos o por incumplimiento de las obligaciones formales.

En este sentido, el texto del artículo 23 del CFF da la respuesta, pues en él se determina la posibilidad de realizar la compensación universal de impuestos de diversa naturaleza, incluyendo sus accesorios, lo cual comprende a las multas.

Así las cosas, si la multa proviene de la omisión de impuestos, es factible efectuar la compensación universal, pero si sólo se trata de una multa por el incumplimiento a una obligación no sería procedente dicha compensación, al no existir norma que lo permita.