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 .  (Foto: IDC online)

Reformas en el ámbito financiero
El día de hoy el Ejecutivo publica en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC), Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley para Regular las Agrupaciones Financieras (LRAF), Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley de Inversión Extranjera, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación, con la siguiente información relevante en materia financiera:

  • se derogan en la LGOAAC los Capítulos destinados a regular las figuras del arrendamiento financiero y factoraje financiero, adicionándolos en la LGTOC;
  • para la celebración contratos de arrendamiento o factoraje financiero, ya no serán necesarias las autorizaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ni de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
  • se siguen considerado como actividades auxiliares del crédito tanto el arrendamiento como el factoraje financiero;
  • en la LGOAAC se adiciona un Capítulo que regula la realización habitual y profesional de operaciones de crédito, arrendamiento y factoraje financiero, donde se dispone que aquellas sociedades anónimas que en sus estatutos sociales contemplen expresamente como objeto social principal la realización habitual y profesional de una o más de las actividades citadas, se considerarán sociedades financieras de objeto múltiple;
  • los grupos financieros regulados en la LRAF no podrán integrarse por arrendadoras ni empresas de factoraje financiero;
  • las entidades de ahorro y crédito popular podrán realizar por cuenta de sus socios o clientes, operaciones de factoraje financiero, y
  • las sociedades que realicen actividades de arrendamiento financiero, empresas de factoraje financiero y sociedades financieras de objeto limitado, no estarán limitadas a que participe la inversión extranjera ni requerirán autorización de la Comisión de Inversiones Extranjeras para ello.

En el mismo Decreto se presentan ciertas modificaciones fiscales que obedecen a los citados cambios a la legislación financiera, analizadas en nuestro Boletín No. 134, de fecha 31 de mayo de 2006, en la Sección Fiscal, donde sobresale:

  • CFF: se incluye la nueva figura de las sociedades financieras de objeto múltiple (SFOM), para operar contratos de factoraje financiero; en consecuencia, también les serán aplicables las mismas sanciones que las empresas de factoraje cuando comentan infracciones (artículos 32-C y 84-E del CFF);
  • ISR: se reconoce a las SFOM como integrantes del sistema financiero mexicano, y las ganancias que obtengan estas sociedades por la adquisición de derechos de crédito se considerarán intereses (artículos 8 y 9 de la LISR). Además, se modifican y endurecen los requisitos para la deducción de los créditos incobrables (artículo 31, fracción XVI de la LISR);
  • IVA: no se pagará el impuesto por los intereses que reciban y paguen las SFOM en sus operaciones (artículo 15, fracción IX, inciso a) de la LIVA)

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