648

648

.
 .  (Foto: IDC online)

Exención del IA sólo a ciertos contribuyentes

Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 16, fracción XI de la Ley de Ingresos de la Federación 2007, el día de hoy el Ejecutivo Federal publica en el DOF el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales en materia de impuesto al activo (IA) en los mismos términos aplicados para 2006, cuyos beneficios se confirman para las personas físicas y morales con ingresos totales en el ejercicio fiscal de 2006, derivados de actividades empresariales y por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes que se utilicen en las actividades de otro contribuyente del IA, que no hubiesen excedido de $4’000,000.00.

Para ello se deberán cumplir con las obligaciones formales del IA y al presentar la declaración del ejercicio anotar “cero” en el renglón de pago, y las autoridades fiscales podrán expedir las disposiciones aplicables para la correcta aplicación del Decreto.

Este decreto entra en vigor el 21 de febrero, pero como es aplicable a todo el ejercicio 2007, podría ejercerse incluso en el pago provisional de enero 2007.

Modificaciones a las licitaciones públicas

Asimismo, este mismo día se publica el Decreto por el que se reforma el artículo 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en el cual se establece, que las licitaciones pueden ser:

  • nacionales, donde sólo pueden participar personas de nacionalidad mexicana y los bienes a adquirir o arrendar son producidos en el país y cuentan, por lo menos con un 50% de contenido nacional, éste será determinado tomando en cuenta el costo de producción del bien, deduciendo los costos de promoción de ventas, comercialización, regalías, embarque y gastos financieros; respecto de la contratación de servicios, las licitaciones serán nacionales cuando únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana y los bienes que se incluyan, en su caso, cumplan con los requisitos de contenido nacional referidos;
  • internacionales bajo la cobertura de tratados, cuando resulte obligatorio conforme a lo establecido en ellos, en cuyo caso, sólo podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros de Estados con los que nuestro país tenga celebrado un tratado de libre comercio, el cual contenga disposiciones en materia de compras del sector público que lo permitan o se refiera a bienes y servicios, de origen nacional o de dichos países, de acuerdo con las reglas de origen que prevean los tratados y las reglas de carácter general, emitidas por la Secretaría de Economía, previa opinión de la Secretaría de la Función Pública, e
  • internacionales abiertas, y podrán participar los licitantes mexicanos y extranjeros, cualquiera que sea el origen de los bienes a adquirir o arrendar y de los servicios a contratar, cuando:
    • previa investigación de mercado no exista oferta de proveedores nacionales o de países con los que se tenga un tratado de libre comercio con un capítulo de compras de gobierno, respecto a bienes o servicios en cantidad o calidad requeridas, o sea conveniente en términos de precio;
    • habiéndose realizado una de carácter nacional o internacional bajo la cobertura de tratados, no se presente alguna propuesta o ninguna cumpla con los requisitos establecidos para ello, o
    • así se estipule para las contrataciones financiadas con créditos externos otorgados al gobierno federal o con su aval.

“La mejor forma de mantenerse al día en lo más relevante del ámbito Jurídico Fiscal”

Desayunos IDC, constituyen la mejor manera de estar informado sobre los aspectos más relevantes ocurridos en los últimos meses en el ámbito Jurídico Fiscal. En sólo tres horas usted conocerá todos aquellos cambios y temas que afectan el quehacer diario de su empresa:

  • las reformas más recientes,
  • los tópicos jurídicos más importantes,
  • lo último de la miscelánea fiscal, etc.

Acompáñenos el 23 de marzo de 8 a 11 hrs, en la Ciudad de México. Mayores informes en los teléfonos: (55) 91 7743 42 y 018002216789

La Editora General