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 .  (Foto: IDC online)

Reglas del programa del primer empleo

Este 27 de febrero, el IMSS dio a conocer el Acuerdo Acdo-Hct.310107/9.P.(D.G.) del Consejo Técnico del IMSS, por el que se aprueban los Lineamientos operativos para dar cumplimiento al Programa Primer Empleo, el cual entró en vigor el día siguiente de su publicación. Entre los aspectos más importantes del documento están:

  • apoyar en la generación de nuevos empleos de carácter permanente, a través del otorgamiento de un subsidio que será aplicado a la parte de las cuotas obrero-patronales causadas, derivadas de contratar trabajadores adicionales de nuevo ingreso e inscribirlos ante el IMSS;
  • tienen derecho a inscribirse y recibir los subsidios correspondientes, las personas físicas o morales que contraten a cualquier trabajador: adicional y de nuevo ingreso, para ello deberán:
    • presentar la solicitud correspondiente, en el portal en Internet del IMSS, utilizando su firma electrónica y manifestando, bajo protesta de decir verdad, que:
      • cuentan con su registro patronal y su firma electrónica;
      • se dedican a actividades económicas cuyo ciclo de producción no es menor a 12 meses;
      • no es una entidad pública cuyas relaciones laborales se rigen por el apartado A del artículo 123 de la Constitución, y
      • no tienen a su cargo créditos fiscales firmes con el Instituto;
    • comunicar al Instituto:
      • los datos de su cuenta bancaria empleada para transferencias electrónicas, y
      • que han cumplido, entre otros requisitos, con sus obligaciones en materia de inscripción y avisos al RFC referidas el CFF; están al corriente respecto de la presentación de la declaración anual del ISR por los dos últimos ejercicios fiscales; así como de los pagos mensuales del IVA y retenciones del ISR de salarios de los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción al Programa; no tienen créditos fiscales determinados a su cargo por impuestos federales, distintos al ISAN y tenencia;
  • dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, el Instituto verificará si se cumplen los requisitos anteriores e informará al patrón a través de medios electrónicos, la procedencia de su solicitud.
    Aceptada la solicitud, el IMSS le proporcionará a los patrones inscritos, el folio único de identificación de beneficiario del Programa.
    Si transcurrido este plazo el IMSS no informa sobre la solicitud, se considerará aceptada la inscripción.
    Si es negada la solicitud, el IMSS informará al interesado los requisitos incumplidos; su respuesta no constituye instancia y, consecuentemente, no podrá ser impugnada.
  • para acceder al beneficio los patrones deberán presentar, dentro de los plazos legales, los movimientos de alta o reingreso, baja y de modificación de salario respectivos.
    El patrón aceptado como beneficiario que desee solicitar el registro de los trabajadores elegibles, presentará las solicitudes correspondientes ante por Internet, únicamente en el mismo mes en que los hubiese inscrito en el Régimen Obligatorio del Seguro Social.
    El IMSS, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, verificará el cumplimiento de los requisitos y comunicará al patrón, la procedencia de la solicitud;
  • la inscripción de los patrones y el registro de trabajadores al Programa no podrá exceder del 28 de febrero de 2011 y el pago de subsidios, del 30 de noviembre de 2012;
  • los patrones inscritos al Programa serán apoyados un subsidio equivalente hasta el 100% de la parte de las cuotas obrero-patronales causadas a su cargo, que hubiesen cubierto por cada uno de los trabajadores elegibles en los primeros 12 meses de aseguramiento, y el importe del subsidio se determinará con base en el salario base de cotización (SBC) con el que el patrón hubiese pagado las cuotas de cada trabajador elegible, aplicando el porcentaje que corresponda conforme a la tabla siguiente:

    SBC, EN NÚMERO DE VECES EL SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN LA ZONA CORRESPONDIENTE A LA UBICACIÓN DEL TRABAJADOR

    % a subsidiar

    Menor a 10

    100

    10 hasta 14

    60

    Mayor a 14 y hasta 20

    20

    Mayor a 20

    10

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