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 .  (Foto: IDC online)

Miscelánea sorpresiva

El SAT da a conocer extraoficialmente la Décima Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal, en donde sobresalen las siguientes reglas: 

  • La información que deben presentar los entes públicos (artículo 32-G del CFF) se hará en las mismas fechas que para las informativas mensuales del IVA (regla 2.1.23.).
  • Se consideran inhábiles el periodo comprendido del 21 de diciembre de 2006 al 5 de enero de 2007, así como el 5 y 6 de abril de 2007 (regla 2.1.31.).
  • Para devoluciones automáticas de personas físicas, cuyo saldo sea mayor a $25,000.00, deberá presentarse la declaración anual con la FEA; en caso contrario, lo solicitarán mediante el formato 32 (regla 2.2.2.).
  • Se tendrá por cumplida la obligación de inscribir a los trabajadores al RFC, si al presentar la Declaración informativa Múltiple se asentó el RFC y CURP de esas personas (regla 2.3.1.15.).
  • Para efectos de aplicar la exención del IA, se releva a los contribuyentes de presentar el aviso respectivo (regla 2.9.16.).
  • Las agrupaciones profesionales de contadores públicos que cuenten con el reconocimiento de idoneidad deberán presentar en disco óptico a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, a más tardar el 31 de mayo de 2007, la información relativa a los contadores públicos que a esa fecha tengan vigente su certificación; dichas asociaciones no federadas, presentarán ante la misma autoridad disco óptico, dentro de los primeros tres meses de cada año, la información relativa a los socios activos y al cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica de sus socios, que a su vez sean contadores públicos registrados  (regla 2.10.24.).
  • Quienes perciban salarios y otros ingresos, y su monto no exceda de $400,000.00 presentarán la declaración en el formato 13; pero si excede tal cantidad, presentarán su declaración por medios electrónicos (regla 2.18.2.).
  • Se actualiza la aplicación del pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas, modificando los factores para el cálculo de las parcialidades (regla 3.11.8.).
  • Las personas físicas que no hubieran obtenido ingresos acumulables en cualquiera de los cuatro ejercicios previos a aquél en que se realice la enajenación, podrán determinar la tasa en términos de la fracción III, inciso b), segundo párrafo del artículo 147 de la LISR, respecto de los ejercicios en los cuales no obtuvieron ingresos (regla 3.15.6.).
  • Se determina como factor de acumulación de los intereses y ganancia cambiaria de inversiones en el extranjero: 0.03 (regla 3.17.13.).
  • Las personas físicas podrán no considerar ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes los que durante el ejercicio fiscal de 2007 hayan generado o generen, a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras en las que participen directa o indirectamente, siempre que en su totalidad no excedan de $160,000.00 (regla 3.24.6.).
  • Se otorga una opción para el cálculo de las acciones, y se permite a quien consolida no incluir en el cálculo del valor del activo del ejercicio de la controladora y de las  controladas, las cuentas y documentos por cobrar derivadas de la enajenación de bienes a crédito (reglas 4.2. y 4.20.).
  • Se confirma el calendario de presentación de las declaraciones informativas mensuales del IVA, que IDC ya había dado a conocer anteriormente (regla 5.1.21.).

 

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