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 .  (Foto: IDC online)

Novedades para los clientes de casas de bolsa
Se establecen los requerimientos aplicables al sistema automatizado de recepción de instrucciones, registro y asignación de operaciones de las casas de bolsa (donde éstas ingresan las instrucciones de sus clientes), para fomentar el crecimiento del mercado y agilizar los procesos de compra y venta de valores, pues se homologa este sistema con las prácticas observadas en los mercados internacionales.
El sistema será especializado y con acceso a canales exclusivos para el envío directo e inmediato de instrucciones y órdenes a los sistemas de negociación de las bolsas de valores. Para ello, las casas de bolsa deben:

  • tener celebrado un contrato con sus clientes en donde se precisan los términos y las condiciones para el uso de dichos sistemas
  • asegurarse, previo a la contratación, que sus clientes cuentan con los recursos necesarios para llevar a cabo las operaciones relacionadas con los sistemas a manipular
  • contar con conocimientos suficientes sobre la normativa aplicable a las operaciones con valores y sobre las sanciones aplicables por incumplimiento

En este tenor, las casas de bolsa clasificarán a sus clientes, considerando sus perfiles, a fin de determinar qué clase de instrucciones pueden girar según los riesgos que están dispuestos a asumir; por lo cual, únicamente los clientes considerados como inversionistas institucionales o quienes acrediten suficiencia de recursos y conocimiento sobre la operatividad del mercado de valores, podrán girar instrucciones a las casas de bolsa para que sean operadas por las mesas de operación de estos intermediarios. Asimismo, se contemplan las posibles modalidades para la ejecución de las instrucciones giradas por los clientes quienes determinarán los diferentes tipos de órdenes según sus características (volumen, precio, tiempo y liquidez).

Fuente: Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (SHCP, DOF del 4 de febrero de 2010).

Vigencia: A partir del 2 de agosto de 2010.

Concesionarios: a verificar sus vehículos
Las empresas y personas físicas propietarias de vehículos del servicio público federal y privado que utilicen diesel o mezclas que incluyan diesel, gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos, que transitan en las carreteras federales, están obligados a verificarlos semestralmente en los siguientes períodos:

  • primera verificación: del 1o de enero al 30 de junio de 2010
  • segunda verificación: del 1o de julio al 31 de diciembre de 2010

Fuente: Aviso a todas las empresas y personas físicas propietarias de vehículos del servicio público federal y privado que utilizan diesel como combustible, o mezclas que incluyan diesel como combustible, gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos, que transitan en las carreteras federales, que deberán someterse a la verificación semestral obligatoria de emisiones contaminantes por opacidad del humo y concentración de gases en el año 2010 (SCT, DOF del 4 de febrero de 2010).

Días inhábiles en el Contencioso del DF
Se declaran como días inhábiles en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal en 2010, los siguientes: 1o de enero, 1o de febrero, 15, 29, 30 y 31 de marzo; 1o y 2 de abril; 5 de mayo; 21 de junio; del 15 al 30 de julio; 15, 16 y 17 de septiembre; 12 de octubre; 1o, 2 y 15 de noviembre; y del 13 al 31 de diciembre.

Fuente: Aviso por el que se declaran inhábiles los días del año dos mil diez que a continuación se indican (Gaceta Oficial del DF del 4 de febrero de 2010).

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