1409 MISCELÁNEA DE REFORMAS EN EL DF

1409 MISCELÁNEA DE REFORMAS EN EL DF

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 .  (Foto: IDC online)

MISCELÁNEA DE REFORMAS EN EL DF

Ley del Procedimiento Administrativo
Como resultado de la nueva Ley de Establecimientos Mercantiles, se hacen adecuaciones a la Ley de Procedimiento Administrativo del DF (artículo 35).
La afirmativa ficta en términos del artículo 90 también sufre precisiones, pudiendo ahora el servidor público ser sancionado si motiva la intervención del órgano de control en la certificación de la afirmativa ficta o incurre frecuentemente en retrasos en el envío de los expedientes requeridos en los procedimientos de certificación de afirmativa ficta o se niegue a su envío (artículo 90 bis).

Ley de Adquisiciones
Respecto a esta ley, para el arrendamiento financiero, remite a la definición de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Las personas físicas y morales interesadas en inscribirse en el Padrón de Proveedores de la Administración Pública del DF, deberán solicitarlo por escrito ante la oficialía, acompañado, según su naturaleza jurídica, de la  información y documentos enumerada en el artículo 14 Ter, según se trate de persona moral o física. Llevado a cabo el trámite, y una vez cumplidos los requisitos, el interesado recibirá dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, una constancia de registro de proveedor, con la que podrá participar en licitaciones públicas, concursos por invitación restringida y adjudicación directa (artículo 14  Quater).
Aquéllos inscritos en tal padrón comunicarán por escrito a la oficialía, dentro de los 15 días hábiles siguientes, cualquier cambio a la información proporcionada (artículo 14 Sexies), siendo causa de cancelación del registro cuando (artículo 14 Septies):

  • se haya limitado una persona física o moral para participar en licitaciones públicas, concursos por invitación restringida o adjudicación directa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley
  • la persona física o moral no comunique a la oficialía las modificaciones arriba señaladas.

Se redefinen, los requisitos de las licitaciones internacionales (artículo 30, fracción II).Todo interesado que cubra el costo de las bases de la licitación, tendrá derecho a presentar su propuesta y la convocante no exigirá requisitos adicionales a los previstos por la Ley y a los establecidos en las bases; asimismo, la omisión o incumplimiento de cualquier requisito solicitado en las bases de licitación será motivo de descalificación, salvo el presentar documentos originales que puedan sustituir el requisito de copias simples o certificadas solicitadas y cuando el requisito en la revisión cuantitativa se encuentre inmerso en otro documento de la propuesta.
Se detalla la rescisión de los contratos celebrados entre la administración pública y los proveedores.
Se precisan las reglas aplicables para poder modificar hasta un 25% la cantidad de bienes, monto o plazo del arrendamiento o la prestación del servicio a contratar contenidas en el artículo 44.
La subcontratación por parte de los proveedores ya no está sujeta al limite del 10% del contrato, ahora se convendrá el porcentaje dependiendo de lo que digan las bases (artículo 61).
Las garantías de sostenimiento de la propuesta, la de cumplimiento de contrato y anticipo serán las que determine la Secretaría de Finanzas del DF (artículo 75 Bis)

Ley Ambiental
Se incorpora la Declaratoria de Cumplimiento Ambiental, siendo ésta el instrumento de evaluación ambiental por virtud del cual los interesados declaran bajo protesta de decir verdad, que sus proyectos, obras o actividades no requieren de la presentación de una manifestación de impacto ambiental, informe preventivo, estudio de riesgo dado que los impactos ambientales y medidas de mitigación, control y compensación han sido tipificadas por la Secretaría del Medio Ambiente del DF (SMADF) y se encuentran regulados a través del cumplimiento de la normatividad aplicable vigente, misma que puede presentarse por medio electrónico.
También, se añade la Evaluación Ambiental Estratégica dentro de las definiciones de la Ley, siendo ésta el procedimiento que incluye el conjunto de estudios e informes técnicos que permiten estimar los efectos de un plan o programa de gran trascendencia de desarrollo sectorial e institucional sobre el medio ambiente, con el fin de prevenirlos, compensarlos y mitigarlo.
Por otra parte, se adicionan las definiciones de Conjunto Habitacional (con sus modalidades) y Centro Comercial a la Ley, pues estarán sujetas a la evaluación de impacto ambiental a través de la presentación de un informe preventivo ante la citada Secretaría, al igual que los estacionamientos mayores a 10,000 m2. El Reconocimiento Técnico, mismo que sirve para dar expeditud a las evaluaciones de impacto ambiental (artículo 52 Bis) y los Prestadores de Servicios Ambientales ahora también lo son de Riesgo (artículo 5o).
Se hacen precisiones para obtener la autorización en materia de impacto ambiental (artículo 47), misma que para su ágil evaluación será sujeta a un chequeo por la SMADF (artículo 49) y se hacen ajustes al informe preventivo (artículo 58).
Para la Licencia Ambiental Única, los responsables de las fuentes fijas presentarán a la SMADF, en un plazo no mayor a 60 días hábiles la información descrita en el artículo 61 Bis, misma que será emitida si es el caso, en un plazo de 20 días hábiles por la mencionada Secretaría.
La SMADF promoverá el otorgamiento de estímulos fiscales, financieros y administrativos a quienes desarrollen infraestructura y equipamiento, así como de edificaciones que en su diseño de concepto incorporen criterios de sustentabilidad (artículo 72, fracción V)
Se exceptúa la presentación de estudios de aguas residuales en los usos contenidos en el artículo 160.
También hay reformas en los capítulos de actividades riesgosas, contingencias ambientales, prestadores de servicios ambientales, así como en las sanciones.

Vigencia: A partir del 8 de abril de 2011.

Fuente: Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Del Distrito Federal, de la Ley De Adquisiciones del Distrito Federal  y de la Ley Ambiental Del Distrito Federal (Gaceta Oficial del DF, 7 de abril de 2011).

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