1489 Gracia fiscal a maquiladoras y donatarias

1489 Gracia fiscal a maquiladoras y donatarias

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 .  (Foto: IDC online)

GRACIA FISCAL A MAQUILADORAS Y DONATARIAS
Maquiladoras
Las empresas que lleven a cabo operaciones de maquila en los términos del Decreto por el que se modifica el diverso para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación, publicado en el DOF el 1o de noviembre de 2006, y cumplan con las disposiciones sobre determinación de precios por operaciones con partes relacionadas, podrán acreditar contra el IETU del ejercicio a cargo, calculado conforme al artículo 8o de la LIETU, un monto equivalente al resultado obtenido de restar a la suma de ese impuesto y del ISR propio del ejercicio, el monto resultante de multiplicar el factor de 0.175 por la utilidad fiscal lograda al aplicar las fracciones I, II o III del artículo 216-Bis de la LISR, si:

1. presentan las declaraciones anuales o mensuales definitivas de impuestos federales a que estén obligados, en tiempo y forma, independientemente de resultar o no cantidad a pagar

2. están inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), y su clave está activa, es decir, no en suspensión de actividades, inicio de liquidación o cancelado

3. no tienen a su cargo créditos fiscales firmes

4. contando con adeudos fiscales determinados, firmes o no, estén pagados o garantizados

5. presentan su dictamen de sus estados financieros cuando estén obligados a ello, o la información relativa si optaron por su no exhibición en los plazos y medios previstos

6. exhiben las declaraciones informativas de Operaciones con Terceros (DIOT), y de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE), en tiempo y forma

7. cumplen con las obligaciones establecidas en el artículo 24, fracciones I, III, IV, VI, VII y IX del "Decreto por el que se modifica el diverso para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación", del 1o de noviembre de 2006 y modificado mediante su similar del 24 de diciembre de 2010

8. los datos proporcionados al RFC no son falsos o inexistentes y se presenten los avisos de cambio de domicilio fiscal y los relativos a apertura de establecimientos, sucursales y locales en donde se almacenen mercancías o, en general, cualquier local o establecimiento utilizado para el desempeño de sus actividades

9. cuentan con la documentación que ampare las operaciones de comercio exterior

10. atienden los requerimientos de las autoridades para proporcionar la documentación e información con la cual acredite el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o aduaneras, en relación con las operaciones de maquila

11. no es falso o inexistente el nombre o domicilio fiscal del proveedor o productor y destinatario o comprador, en el extranjero, señalado en el pedimento o factura correspondiente

Ante la inobservancia de alguno de los requisitos descritos o la falta de presentación de la información de ciertos conceptos relacionados con la operación de la maquila, junto con su declaración anual, dará lugar a perder los beneficios por el o los ejercicios fiscales en los cuales se dé el incumplimiento.
No obstante, el incumplimiento de cualquiera de los supuestos previstos en los incisos 1 al 6, dará lugar a la suspensión del contribuyente en el Padrón de Importadores.

Las autoridades fiscales exigirán el pago de la totalidad de las cantidades que les hubiera correspondido cubrir a los contribuyentes de no haber aplicado el estímulo fiscal, con actualizaciones y recargos.
El estímulo fiscal en comento será aplicable para los ejercicios fiscales de 2008 a 2013 (terminaba en 2011).
Los requisitos descritos entrarán en vigor el 1o de enero de 2012, y serán aplicables para los ejercicios fiscales de 2012 y 2013, salvo lo referente a la DIEMSE hasta que el SAT mediante reglas de carácter general determine los requerimientos para su envío.

Donatarias
Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de conformidad con la LISR, que aplican un crédito fiscal equivalente al monto del ISR causado en los términos del séptimo párrafo del artículo 93 de la LISR, continuarán con ese beneficio hasta el ejercicio fiscal de 2013 (terminaba en 2011).

Vigencia: Del 13 de octubre de 2011  al 31 de diciembre de 2013.

Fuente: Decreto por el que se modifican los diversos por los que se otorgan diversos beneficios fiscales, publicados el 5 de noviembre de 2007 y el 26 de mayo de 2010 (DOF del 12 de octubre de 2011, SHCP).

IMMEX CANCELADOS
Se publica la relación de los titulares y números de programas de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (IMMEX), a quienes la Secretaría de Economía (SE) les canceló tal programa, por no: haber presentado el reporte anual de operaciones de comercio exterior 2010; detentar un Certificado de Firma Electrónica Avanzada; contar con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) activo; y tener los domicilios fiscal y en donde realizan las operaciones IMMEX inscritos y activos en el RFC.

Fuente: Resolución por la que se dan a conocer los nombres de los titulares y números de Programas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación cancelados (DOF del 12 de octubre, SE).

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