1494 Siguen adecuaciones en la aplicación de derechos humanos en materia laboral

1494 Siguen adecuaciones en la aplicación de derechos humanos en materia laboral

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 .  (Foto: IDC online)

Siguen adecuaciones en la aplicación de derechos humanos en materia laboral

El Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CCCNDH) acordó reformar, la fracción X del artículo 2, y el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de septiembre de 2003.

Antecedentes de las modificaciones
El 10 de junio de 2011, se realizaron diversas adecuaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, destacando la del reconocimiento de la competencia laboral al sistema no jurisdiccional en torno a la protección a los derechos humanos, situación que exigió la modificación del citado Reglamento en cuanto al establecimiento de las acciones y alcances de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en los asuntos laborales.

Nuevas modificaciones
Por virtud de estas enmiendas y en términos de lo dispuesto en el artículo 102, Apartado B, de la Constitución Federal, la CNDH sólo es competente para conocer de los actos u omisiones de los servidores públicos federales relacionadas con el cumplimiento de los derechos humanos en materia laboral, por lo que no atenderá las diferencias entre los:

  • patrones y sus trabajadores o sus sindicatos, y
  • sindicatos y/o trabajadores, incluso cuando el patrón sea una autoridad o dependencia federal, estatal o municipal

Así, los escritos de queja referentes a presuntas violaciones a los derechos humanos atribuibles a servidores públicos de organismos con facultades para atender las quejas y defender los derechos de los particulares, tales como las Procuradurías Federal de la Defensa del Trabajo o Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y los demás que cuenten con facultades similares, quedarán comprendidas dentro de la competencia de la CNDH

Vigencia: A partir del 1o de noviembre de 2011.

Fuente: Acuerdo del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos por el que se reforman los artículos 2 y 11 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (DOF, CCCNDH, 31 de octubre de 2011).

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