1495 IMSS dispensa el otorgamiento de garantía en el pago en parcialidades

1495 IMSS dispensa el otorgamiento de garantía en el pago en parcialidades

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 .  (Foto: IDC online)

Se dispensa el otorgamiento de garantía en el pago en parcialidades

El IMSS no exigirá a los patrones y demás sujetos obligados el otorgamiento de garantías del interés fiscal tratándose de las solicitudes de prórroga para el pago en parcialidades de los créditos fiscales (cuotas, capitales constitutivos, actualizaciones, recargos, multas, gastos realizados por el IMSS por inscripciones improcedentes y los que tengan derecho a exigir de las personas no derechohabientes), siempre y cuando se realicen los pagos de las parcialidades por las cantidades y en las fechas establecidas.

Se instruirá a la Dirección de Incorporación y Recaudación de Delegaciones y Subdelegaciones, para que en caso de que el patrón deje de cumplir con el pago de dos parcialidades, se le solicite de inmediato la respectiva garantía y de no constituirla se le revoque la autorización de la prórroga para el pago en parcialidades.

Vigencia: 3 de noviembre de 2011 al 30 de abril del 2012.

Fuente: Acuerdo SA3.HCT.261011/297.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico (IMSS, DOF del 2 de noviembre de 2011).


Por resolverse amparos Vs LIDE

Se levanta el aplazamiento dispuesto en el Acuerdo General Plenario 12/2008, de 1o de diciembre de 2008, del dictado de la sentencia en los asuntos del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito en los que se impugna la LIDE.

Los asuntos pendientes de resolución, tanto en la SCJN como en los Tribunales Colegiados de Circuito, se resolverán por éstos aplicando las tesis jurisprudenciales y aisladas que al efecto se emitieron; en su caso, con plenitud de jurisdicción podrán resolver sobre los demás temas que se hubiesen hecho valer, aun los de constitucionalidad.

No se afecta el aplazamiento en el dictado de la resolución de los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad de la LIDE, ordenado mediante el diverso 1/2011, de 17 de enero de 2011.

Vigencia: A partir del 2 de noviembre de 2011.

Fuente: Acuerdo General número 14/2011, de 24 de octubre de 2011, del Pleno de la SCJN (DOF del 1o de noviembre de 2011, SCJN).

 

A resolver amparos de fumadores

Se levanta el aplazamiento dispuesto en el Acuerdo General Plenario 2/2009, de 23 de marzo de 2009, del dictado de la sentencia en los juicios de amparo en los que se impugna la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el DF.
Los asuntos pendientes de resolución, tanto en la SCJN como en los Tribunales Colegiados de Circuito, se resolverán por éstos aplicando las tesis jurisprudenciales y aisladas que al efecto se emitieron; en su caso, con plenitud de jurisdicción podrán resolver sobre los demás temas que se hubiesen hecho valer, aun los de constitucionalidad, pero, tratándose de la LGCT es menester atender al acuerdo delegatorio de facultades respectivo.

Vigencia: A partir del 2 de noviembre de 2011.

Fuente: Acuerdo General número 15/2011, de 24 de octubre de 2011, del Pleno de la SCJN (DOF del 1o de noviembre de 2011, SCJN).

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