1538 Facilidades administrativas 2012

1538 Facilidades administrativas 2012

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 .  (Foto: IDC online)

Facilidades administrativas  2012
En el DOF del 31 de enero de 2012, la SHCP publicó la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2012. En dicho documento, se aprecian los siguientes beneficios ya conocidos:

Sector primario

  • Aplicar la facilidad de comprobación, reuniendo la documentación con ciertos requisitos, y sólo podrán aplicarla hasta el 16% de sus ingresos (regla 1.2)
  • realizar pagos provisionales (PP) semestrales del ISR, enterando las retenciones efectuadas a terceros durante el 2012, en los mismos plazos en los que exhiban sus PP del ISR, para ello, presentarán aviso de opción ante las autoridades fiscales a más tardar en febrero, de conformidad con la ficha 79/CFF del Anexo 1-A de la RMISC 2012 (regla 1.3)
  • enterar el 4% en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores eventuales del campo, correspondiente a los pagos realizados por concepto de mano de obra. Si presentan a más tardar el 15 de febrero de 2013 una relación individualizada de esos empleados, indicando el monto de las cantidades pagadas, el período, así como del impuesto retenido, se les exime de exhibir la declaración informativa respectiva (regla 1.4)
  • inscribirse, las personas físicas dedicadas a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras y las del régimen intermedio, cuyos ingresos en el ejercicio fiscal no excedan de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año (SMG), y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, en el RFC en los términos de la regla I.2.4.4. de la RMISC 2012, y además, expedirán CFDI‘s a través de un PSECFDI, respecto de ciertos bienes (regla 1.7)
  • efectuar los pagos por consumos de combustible con medios distintos a cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o monederos electrónicos, siempre que éstos no excedan del 27% del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad (regla 1.10.)
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Autotransporte
También les resulta aplicable la facilidad de realizar pagos por consumos de combustible con medios distintos a los conocidos en los mismos términos que el sector primario (reglas 2.12., 3.14. y 4.5.).

Para que proceda la retención del 7.5% del ISR a macheteros, operadores y maniobristas, se deberá elaborar una relación individualizada de dicho personal que indique el monto de las cantidades pagadas en el período relativo, en los mismos términos que para las aportaciones al IMSS  (regla 2.1.). Este beneficio también es aplicable tratándose de operadores, cobradores, mecánicos y maestros (regla 3.2.).

Los contribuyentes del sector de autotransporte terrestre de carga federal y foráneo de pasaje y turismo sólo podrán deducir hasta el 9% de sus ingresos sin comprobantes fiscales (reglas 2.2., 3.3.), limitación también aplicable para efectos del IETU (reglas 2.17., 3.21.).

Los contribuyentes dedicados al autotransporte terrestre de carga de materiales o de pasajeros urbano y suburbano, podrán deducir con documentación que al menos reúna ciertos requisitos hasta el equivalente de 12% del total de sus ingresos propios (regla 4.2.).

Vigencia: A partir del 1o de enero de 2012.

Séptima reforma a las RCGCE 2011
La reforma es para precisar que:

  • el monto a pagar por la prestación del servicio de prevalidación electrónica de datos del pedimento, es $210.00, no $205.00 como anteriormente señalaba
  • la autorización para efectuar la rectificación de los datos contenidos en el pedimento se presentará dentro de los dos meses siguientes a la realización de la operación (antes se hacía dentro de los 30 días siguientes)
  • en el Complemento 1 de la clave “IC” del Apéndice 8 “IDENTIFICADORES” del Anexo 22, debe declararse el apartado que corresponda a la autorización vigente de la empresa certificada, según el artículo séptimo de la Cuarta Resolución de Modificaciones a las RCGCE para 2011, anteriormente refería erronéamente al artículo sexto

Vigencia: A partir del 1o de febrero de 2012.

Fuente: Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y su Anexo 22 (SHCP, DOF del 31 de enero).

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