1524 Subsidios para predial 2012 en el DF

1524 Subsidios para predial 2012 en el DF

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 .  (Foto: IDC online)

Subsidios para predial 2012 en el DF
Se otorgan subsidios fiscales para el pago del impuesto predial a cargo de los propietarios o poseedores de los inmuebles de uso habitacional y mixto cuyo valor catastral se encuentre comprendido en los siguientes rangos de la tarifa prevista en la fracción I del artículo 130 del Código Fiscal del DF:

Rango Porcentaje de subsidio Límite inferior Límite superior
E 65.00 976,44.71 1’301,927.10
F 45.00 1’301,927.11 1’627,408.26
G 30.00 1’627,408.27 1’952,889.39

Inmuebles de uso mixto

  • el subsidio se aplicará sobre la parte proporcional del impuesto al valor de suelo y construcción de uso habitacional
  • el porcentaje de subsidio dependerá del valor total del inmueble

El valor del inmueble será el registrado en el padrón fiscal con el cual la autoridad emite la propuesta de declaración de valor catastral y pago del predial (boleta).

Inmuebles con valor catastral comprendidos en los rangos E y F
La autoridad fiscal emitirá la propuesta la cual incluirá el subsidio correspondiente, por lo que se podrá realizar el pago sin necesidad de cumplir requisitos adicionales.
El pago se efectuará en sucursales bancarias y tiendas departamentales y de autoservicio autorizadas para tal efecto.

De no contar con la boleta respectiva el pago se hará mediante Formato Universal de la Tesorería, previa obtención de su línea de captura que incluya el subsidio respectivo, a través de los siguientes medios: Internet en la dirección: www.finanzas.df.gob.mx; Locatel al número telefónico 56581111; o vía mensaje SMS al número 98888, o a través de los Centros de Servicio @Digital (Kioscos) instalados en diversos centros comerciales de la ciudad, o acudiendo directamente a la Administración Tributaria de la Tesorería correspondiente.

Inmuebles con valor catastral comprendidos en el rango G
Los propietarios podrán pagar el impuesto que la autoridad fiscal señale en la propuesta, no obstante, para obtener el subsidio deberán:

  • acudir a la Administración Tributaria de la Tesorería que les corresponda. Para ello, tendrán que estar registrados en el Sistema Integral del Impuesto Predial con el carácter de propietarios
  • presentar identificación oficial
  • manifestar bajo protesta de decir verdad que no se otorga el uso o goce del inmueble para la instalación o fijación de anuncios o cualquier otro tipo de publicidad exterior

El subsidio no otorga a los contribuyentes el derecho a devolución o compensación alguna.

Vigencia: A partir del 12 de enero de 2012.

Fuente: Acuerdo de carácter general por el que se otorgan subsidios fiscales para el pago del impuesto predial (Gaceta Oficial del DF del 11 de enero de 2012).

Condonación para el predial en el DF

Sujetos beneficiados Beneficios
Los jubilados, pensionados por cesantía en edad avanzada, por vejez, por incapacidad, por riesgos de trabajo, por invalidez, así como las viudas y huérfanos pensionados; y los adultos mayores, sin ingresos fijos y escasos recursos, propietarias o poseedoras del suelo o del suelo y las construcciones adheridas a él, en viviendas de uso habitacional Se condona el 30% del impuesto predial contenido en la boleta, y sus accesorios    

El beneficio se tramitará ante la Administración Tributaria o Administración Auxiliar correspondiente. Para tal efecto a más tardar el 31 de diciembre del 2012 los interesados deberán:

  • presentar:
    • la declaración de valor catastral y pago del impuesto o boleta correspondiente, donde conste el nombre del propietario o poseedor
    • comprobante de domicilio con antigüedad menor a 6 meses
    • documento que acredite su edad (tratándose de personas de la tercera edad) o bien su calidad de pensionados
  • pagar la contribución
  • exhibir escrito libre donde manifieste, que no:
    • cuenta con recursos (adultos mayores)
    • otorga el uso o goce temporal del inmueble, incluso para la instalación o fijación de anuncios o cualquier otro tipo de publicidad
    • ha interpuesto ningún medio de defensa en contra del cobro de las contribuciones o créditos fiscales, o presente el desistimiento respectivo

La condonación no otorga a los contribuyentes el derecho a devolución o compensación alguna.

Excepciones
Si se cuenta con varios inmuebles el subsidio sólo aplicará respecto del que habite el contribuyente. Tampoco procederá tratándose de inmuebles en copropiedad.

Vigencia: A partir del 12 de enero de 2012.

Fuente: Resolución de carácter general mediante la cual se condona parcialmente el pago del impuesto predial (Gaceta Oficial del DF del 11 de enero de 2012).

Ley de la Firma Electrónica Avanzada
Se expide esta Ley con el objeto de regular: el uso de la firma electrónica avanzada (FEA) en los actos previstos en esa Ley y la expedición de certificados digitales a personas físicas; los servicios relacionados con la FEA, y su la homologación con otras firmas de la misma naturaleza reguladas por otros ordenamientos legales (artículo 1o).
Están sujetas a la Ley las dependencias y entidades; los servidores públicos de las mismas que en la realización de tales actos y los particulares, en los casos en que utilicen la FEA (artículo 3o).
Las disposiciones de la Ley no son aplicables a actos en que no sea factible el uso de la FEA por disposición de ley o en los que exista previo dictamen de la Secretaría de la Función Pública (SFP) ni a las materias fiscal, aduanera y financiera. En los actos de comercio e inscripciones en el Registro Público de Comercio, el uso de la FEA se regirá de conformidad con el Código de Comercio y demás ordenamientos aplicables en la materia, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en esta nueva Ley en lo que resulte procedente (artículo 4o).
La FEA puede usarse en documentos electrónicos y en mensajes de datos, los cuales producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio (artículo 7o).
Se fijan sus requisitos en el artículo 8o y se declara que es necesario que los sujetos obligados cuenten con un certificado digital vigente, emitido u homologado en términos de la Ley, y una clave privada (artículo 9o).
Se especifican  las características del certificado digital (artículo 17) y los derechos de su titular (artículo 21); así como a las autoridades certificadoras: la  SFP, la Secretaría de Economía y el Servicio de Administración Tributaria (artículo 23).


Vigencia: Entra en vigor a los 120 días hábiles siguientes al 11 de enero de 2012, derogándose las disposiciones legales y administrativas opuestas a esta Ley.


Fuente: Decreto por el que se expide la Ley de Firma Electrónica Avanzada (DOF del 11 de enero de 2012, SFP).

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