1576 Novena modificación a las RCGCE 2011

1576 Novena modificación a las RCGCE 2011

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 .  (Foto: IDC online)

Novena modificación a las RCGCE 2011
Adicionalmente a los cambios que había presentado el Anteproyecto de la Novena Reforma a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGCE) 2011 en cuanto a temas como: Padrón de Importadores, depósito fiscal y Ventanilla Única de Comercio Exterior, que dimos a conocer en la nota "9A reforma a la miscelánea de comercio", se presentan las siguientes novedades:

Transmisión electrónica de la información de vehículos usados

  • Para obtener el registro para efectuar dicha transmisión, los proveedores extranjeros adjuntarán a la solicitud:
    • el documento con el que acredite que su actividad exclusiva u objeto social es la enajenación de vehículos automotores
    • escrito libre mediante el cual se manifieste la aceptación de que las comunicaciones, requerimientos de documentación o información adicional, incluyendo aquéllas en donde se le requiera información para desvirtuar irregularidades, sean notificadas vía correo electrónico
  • el registro tendrá una vigencia de dos años y podrá renovarse con tres meses de anticipación a la fecha de término de su vigencia

Empresas del Nuevo Esquema de Empresa Certificada (NEEC)

  • Para obtener la opinión favorable que deberá anexarse a la solicitud de registro NEEC, es requisito que las empresas:
    • hubieran efectuado operaciones de comercio exterior en los tres años anteriores a aquél en que solicitan la inscripción en el citado registro
    • cuenten con sello digital para expedir comprobantes fiscales digitales
    • presenten la solicitud mediante el formato denominado "Solicitud de opinión favorable a que se refiere el apartado L, primer párrafo de la regla 3.8.1.", disponible en la página electrónica www.aduanas.gob.mx

Empresa certificada con registro al 1o de enero de 2012

  • Las empresas que a esa fecha contaban con el registro de empresa certificada en los términos de la regla 3.8.1., podrán gozar de las facilidades administrativas que les correspondían, conforme a las reglas 3.8.3. y 3.8.4. e identificadores del apéndice 8 del Anexo 22 respectivos, publicadas en el DOF el 29 de julio de 2011 y su modificación el 10 de octubre de 2011, incluso durante el período en el que se resuelva su trámite de inscripción en el mencionado registro, siempre que:
    • presenten la "Solicitud de opinión favorable a que se refiere el apartado L, primer párrafo de la regla 3.8.1.", a más tardar el 15 de junio de 2012, inclusive las que renovaron su registro en un apartado distinto al L (NEEC) de la regla 3.8.1. después del 1o de enero del citado año
    • las empresas certificadas cuyo registro esté vigente, sin incluir aquéllas que obtuvieron su renovación en el presente ejercicio en un apartado distinto al L de la regla 3.8.1., presentarán la solicitud a que se refiere el punto anterior, antes del vencimiento del registro
    • las empresas que obtengan la opinión a que se refiere el apartado L, primer párrafo de la regla 3.8.1., en sentido negativo, dejarán de gozar de las facilidades administrativas señaladas, al día siguiente en que se les notifique tal opinión

Vigencia: A partir del 25 de mayo.

Fuente: Novena Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, y su Anexo 1 (SHCP, DOF del 24 de mayo).

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